El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de absolver al exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.
Así las cosas, los magistrados han confirmado la absolución del exjugador después de estudiar los argumentos de los servicios jurídicos del Estado, que ya habían alegado ante el TSJ madrileño que con la absolución del deportista se había vulnerado, entre otras cuestiones, la tutela judicial efectiva por la "irracional, ilógica, arbitraria e incoherente valoración de la prueba" durante el juicio.
La Abogacía recurrió la resolución de junio de 2021 por la que se desestimó su recurso y el de la Fiscalía contra la sentencia del TSJ que confirmó la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver al que fuera jugador del Real Madrid.
En aquella sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal concluyó que, aunque Alonso en las declaraciones tributarias de los ejercicios en cuestión no dio cuenta de los rendimientos por la explotación de sus derechos de imagen, no hubo un ánimo de ocultación por parte del exjugador, lo que "impide" apreciar que hubo simulación.
El TSJ consideró que Alonso actuó "en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho" y recalcó que no se trataba de "ingresos opacos, ocultos o falseados o excluidos por el contribuyente del conocimiento de la Agencia Tributaria".
DERECHOS DE IMAGEN
Según consta en la resolución, Alonso fue traspasado en agosto de 2004 de la Real Sociedad al Liverpool FC, donde permaneció hasta el verano de 2009. Durante su estancia en el equipo inglés, tributó como "residente no domiciliado" en Reino Unido conforme a las normas allí vigentes.
En agosto de 2009 la situación cambió. Alonso fichó por el Real Madrid y allí jugó hasta 2014, cuando se fue al Bayern de Múnich. "De esta forma, desde el 1 de enero de 2010, pasó a estar sujeto a los impuestos españoles, por adquirir la condición de residente fiscal en España", señala la sentencia del TSJ.
Entre 2010 y 2012, Alonso "presentó y satisfizo mediante retenciones y pagos a cuenta, en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) unos 6,7 millones de euros. "Pero no declaró los rendimientos por él obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen", apunta la resolución.
El entonces jugador se acogió a través de uno de sus asesores "a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa, en la creencia de que cumplía con la legislación vigente". En 2009, antes de tener residencia fiscal en España, hizo cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali --radicada en Madeira, Portugal-- mediante la firma de un contrato con duración de 5 años a cambio de 5 millones de euros.
A raíz de esta actividad, la Fiscalía acusaba a Alonso y a dos de sus asesores de haber eludido el pago de unos 5 millones de euros en los impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.