El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa "La Mañana" de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina.
En su sentencia, la Sala de lo Civil rechaza el recurso de casación de la mujer que fue condenada junto a la Corporación Radio Televisión Española a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
La vecina mencionada en el reportaje, de unos diez minutos de duración, presentó una demanda contra TVE y la mujer, en la que alegaba que se habían dado datos que permitían su identificación y que en la información se divulgaba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos.
También se afirmaba que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de la denunciante.
En el reportaje -según la demanda- aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución.
Libertad de expresión
La mujer afectada por este relato denunció los hechos en un juzgado de Salamanca, que desestimó la demanda en la que solicitaba una indemnización de 20.000 euros. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las revelaciones de la mujer en el reportaje estaban amparadas por la libertad de expresión.
Al recurrir esta decisión, la Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer, además a pagar 10.000 euros de indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en La Gaceta de Salamanca, así como a leerlo en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.
Entendió este tribunal que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma la sentencia y aprecia que el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida prevalece sobre la libertad de expresión de la recurrente, es correcto.
En su sentencia, el TS indica que, a pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, comparte el criterio de la sentencia recurrida “cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública”.
Entiende que si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos, “no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida".
"Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito”, observa la Sala, que rechaza también el argumento de que se limitó a responder al periodista, quien ante el relato "con tal detalle" le llegó a advertir que el programa se estaba emitiendo en horario infantil.