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El Supremo confirma la condena al Chicle a 14 años de prisión por la agresión sexual a su cuñada

El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el condenado por la muerte de Diana Quer en 2016
El Chicle durante el juicio en 2019 por el intento de rapto de una joven en Boiro. / EP

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de prisión a José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle y autor del asesinato de Diana Quer, por violar en enero de 2005 a una de sus cuñadas, cuando ella tenía 17 años.

La Sala de lo Penal rechaza el recurso de Abuín contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña que le condenó por un delito de agresión sexual y ratifica, además de la pena de prisión, la prohibición de comunicarse con la víctima durante veintidós años, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 17 de enero de 2005 cuando, tras telefonear en dos ocasiones a la víctima para decirle que quería devolverle un dinero a su padre, se presentó delante de su casa y la convenció para que se subiese a su coche, "aduciendo que irían a recoger ese dinero".

Agresión con amenazas

Tras ello, "condujo a gran velocidad" hasta el parque San Mamede, en el Ayuntamiento de Lousame, donde se sitúa la capilla de San Lourenzo, "en un entorno forestal" que es "muy poco frecuentado".

Una vez allí, el condenado "sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo". Poco después, y con el arma blanca "siempre en la mano", le dijo que le realizara una felación, a lo que la menor se negó.

Entonces, la requirió para que se desnudara, le dio un camisón para que se lo pusiera, y, "manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la menor como amenaza", la violó.

Después, le dijo que si contaba a alguien lo sucedido "la mataría a ella, a su hermana y a la hija de la hermana, que también era hija de él, además de matarse él mismo".

Recurso de El Chicle

El Chicle planteó en su recurso que se aplicara la cuasiprescripción, para disminuir la pena, porque la causa se archivó inicialmente en 2005 y no se reabrió hasta 2018, pero el Supremo lo rechaza porque el hecho de que "se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede, por sí mismo, conllevar la cuasiprescripción".

"No hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean", explica la Sala.

Lo que concurre, añade la resolución, es todo lo contrario, ya que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y los denunció al día siguiente.

Después, cuando se sobreseyeron las investigaciones, tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia.

"Es decir, que el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio", afirman los magistrados.

23/04/2024