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El Supremo confirma la condena de 28 años de prisión para Kote Cabezudo

La Sala de lo Penal rechaza el recurso que el fotógrafo presentó tras ser condenado por agresión sexual, abusos y pornografía infantil a siete modelos
Concentración en apoyo a las víctimas de Kote Cabezudo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años y dos meses de prisión para el fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo por agresión sexual, abusos y pornografía infantil a siete modelos en Gipuzkoa.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del fotógrafo contra la resolución de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que le condenó por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa.

Además, el tribunal ratifica el pago de una indemnización de 116.000 euros a las víctimas y recuerda que el máximo de cumplimiento efectivo en prisión es de 20 años.

La sentencia explica que no procede en este caso la aplicación de la ley del sólo sí es sí que, en cualquier caso, resultaría inocua, pues aún con las rebajas interesadas por el condenado, su máximo de cumplimiento en un centro penitenciario no variaría.

En su recurso, el fotógrafo negaba la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que los padres de las modelos conocían su trabajo profesional dado su reconocimiento social en San Sebastián, y que, con su consentimiento expreso y previo, las fotografías fueron tomadas desde un punto de vista artístico y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estético.

Pero el tribunal responde que las fotografías, no solo de desnudos sino primeros planos más íntimos, inciden directamente en la definición de pornografía infantil.

"La finalidad primordialmente sexual desdibuja cualquier connotación profesional o artístico", añade la Sala.

Esa finalidad igualmente resulta ratificada, precisa la Sala, cuando fotos similares se encuentran en páginas web que regenta el acusado con la advertencia: "Aviso legal: Todas las modelos tienen más de 18 años".

La Sala considera acreditada también la agresión sexual sobre una de las víctimas a la que grabó vídeos y tomó fotografías mientras realizaba prácticas sexuales.

Indica que "medie contrato o no, manifestada su posición a la relación sexual aunque inicialmente se haya consentido, el hacer caso omiso, con actos de fuerza venciendo la presión física con que intentaba retirarle, por más que fuere el director de la filmación y que hubiera consentido la realización de los actos, no desnaturaliza la agresión sexual objeto de condena".

Otro de los abusos sexuales, señala la sentencia, lo sufrió otra modelo que fue fotografiada desnuda y al que el fotógrafo introdujo los dedos en sus genitales.

"Es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotográficas, pero también mostraba su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente. Ni pactaron previamente esa introducción de dedos, ni cabe entender que ella lo consintiera, sino que mostró su oposición a esa práctica, pese a lo cual, el acusado la realizó", concluyen los magistrados.

03/03/2023