El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del juez del 'procés' Pablo Llarena de procesar al expresidente de Catalunya Carles Puigdemont por presuntos delitos de desobediencia y malversación en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba al líder independentista.
En un auto de 132 folios, recogido por Europa Press, la Sala de Apelación -constituida para resolver los recursos de apelación interpuestos por Puigdemont y el resto de imputados por el 'procés' contra las resoluciones de Llarena- ha desestimado los argumentos de las defensas -que pedían anular el procesamiento- y de la acusación popular ejercida por Vox --que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados.
Cabe recordar que, en el caso de Puigdemont, Llarena acordó el pasado enero sustituir la sedición por desobediencia y mantenerle procesado por malversación agravada, decisión en la que se ratificó en marzo tras rechazar un primer recurso del líder catalán.
Con ello, el magistrado también desestimó los recursos de las acusaciones, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que pedían que procesara a Puigdemont por un tercer delito: desórdenes públicos agravados. Sin embargo, el expresidente de la Generalitat volvió a impugnar, lo que propició que se celebrase una vista el pasado 8 de junio en fase de apelación, donde el tribunal escuchó los argumentos de las defensas y de Vox para decidir si ratificaba o corregía la decisión de Llarena.
Así las cosas, los magistrados han acordado confirmar la resolución que el magistrado instructor dictó el pasado marzo de procesar a Puigdemont y a los exconsejeros Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí por presuntos delitos de desobediencia y malversación. A su juicio, no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en el Código Penal tras la reforma que entró en vigor en enero.
DESCARTA LOS DESÓRDENES PÚBLICOS
Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han explicado que son distintos los elementos de ambos tipos penales y han coincidido con Llarena en que, tras la derogación de la sedición, la forma más acertada de reconducir los presuntos hechos delictivos es hacia el delito de desobediencia.
El tribunal ha determinado que los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia.
Al hilo, los magistrados han recordado que el tribunal que juzgó el 'procés' y revisó las penas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de condenados ya revisó la sentencia dictada en octubre de 2019 y acordó excluir los desórdenes públicos de los hechos juzgados ante la derogación de la sedición.
NO VE MALVERSACIÓN ATENUADA
Respecto al delito de malversación, la Sala de Apelación ha coincidido con la decisión adoptada el pasado febrero por el tribunal que presidió el magistrado Manuel Marchena. Según ha incidido, la reforma no altera el procesamiento por este delito ni siquiera por la mención del ánimo de lucro, por lo que descarta aplicar la malversación atenuada.
En el marco de la resolución, la Sala de Apelación ha insistido en que la reforma del Código Penal "no 'desdibuja' el escenario de la presente causa", al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación de la malversación "ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el artículo 433 o el artículo 432 bis".
Al margen, ha desestimado el argumento de las defensas de que la decisión de Llarena carece de "proporcionalidad" al considerar que existen "argumentos sólidos" dados por el instructor en sus dos autos para avalar las razones por las que acordó dictar el procesamiento por desobediencia y malversación.
AVALA LA ORDEN DE DETENCIÓN NACIONAL
Asimismo, el tribunal ha avalado que Llarena procese en rebeldía a Puigdemont y dicte una orden nacional de detención en su contra al considerar que si no adopta una "postura colaborativa con la Justicia" debe "asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo". "Las órdenes de detención no suponen una actuación arbitraria del instructor", ha apuntado.
Así, ha recordado que para ello los jueces de instrucción "tienen la facultad del libramiento de la orden de detención, "sin que ello suponga que en los casos en los que se dirige contra una persona que ejerza un cargo público en la política se trate de una situación arbitaria como si existiera ese "'escudo protector' que parece querer articularse" por parte de las defensas, "imposibilitando que si la investigación se dirige contra una persona que es*te en el ejercicio de un cargo político tenga la opción de dejar de comparecer para ser interrogado de los hechos presuntamente delictivos".
"El derecho de 'no comparecencia' ante el juez no existe por la circunstancia de que el obligado a hacerlo ejerza un cargo en la política", han subrayado los magistrados.
En este sentido, han recalcado "si solo dependiera de los investigados que el curso del proceso penal avanzara y continuara, la mera negativa a comparecer no puede otorgar una especie de derecho a que el investigado se 'desvincule' del derecho del Estado a perseguir los hechos que son consecutivos de delito".
Así las cosas, la Sala de Apelación ha concluido que "no se está llevando a cabo la criminalización de la política y su ejercicio profesional, sino una investigación penal por hechos ocurridos en el ejercicio de un cargo público".