El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable al hombre que violó y mató a un niño de 9 años en Lardero (La Rioja) el 28 de octubre de 2021.
La Sala de lo Penal desestima el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que a su vez ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Logroño, que le impuso prisión permanente revisable, por el delito de asesinato, y 15 años de prisión, por agresión sexual.
El asesino del niño ya había sido condenado a 30 años de prisión en 1988 por el asesinato y agresión sexual a una agente inmobiliaria en Logroño y a 7 años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en 1993, pero estaba en libertad condicional desde abril de 2020.
Un vecino le sorprendió con el cuerpo del niño en brazos
Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2021. Aquella tarde, el asesino estaba sentado en un banco de un parque de Lardero observando a los niños que allí jugaban disfrazados por ser Halloween, hasta que se dirigió a la víctima, de 9 años, y logró que le acompañase hasta su domicilio, cercano al parque.
Una vez allí realizó actos sexuales sobre el menor, sirviéndose de su fuerza física, quitándole parte de la ropa, agarrando y sujetando al menor, y desplegando actos lesivos de extrema violencia. Tras ello le provocó la muerte por asfixia.
El asesino, con el cuerpo sin vida del niño en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.
"No hay margen alguno, desde estándares de mínima racionalidad social y cognitiva, para considerar que el procesado ignoraba o desconocía que apretando entre tres y cinco minutos con extremada fuerza el cuello de un niño de nueve años estaba creando un específico riesgo de muerte, o que creyera que dadas las circunstancias o los medios empleados dicho resultado no se produciría", explica el Alto Tribunal.
En cuanto a la alevosía, el Supremo deja claro que el menor "no se defendió porque, sencillamente, no contó con la más mínima posibilidad situacional para hacerlo".
"La hipótesis que sostiene el recurrente -que (la víctima) pudo gritar- resulta, a la luz de los hechos declarados probados, absolutamente implausible -el menor fue asfixiado mediante una fortísima presión ejercida sobre los músculos del cuello y el conducto respiratorio", indica la Sala.
Y añade que "aun cuando se aceptara que, durante la ejecución de la muerte, el menor pudiera haber emitido algún grito ello no equivale, en modo alguno, a defensa mínimamente eficaz que introdujera algún riesgo para el victimario".
En cuanto a la pretensión de que se aplicase la atenuante de reparación del daño por no haber escondido el cadáver del niño, el Supremo destaca que "resulta difícil digerir que pueda insinuarse en un recurso que existe conducta reparatoria porque después de cometido el mal (sic) este no se aumentó como podría haber ocurrido si se hubiera escondido el cadáver del niño".
"El argumento vuelve a rozar, si no la traspasa, la línea roja del desprecio por el inconmensurable dolor provocado en los familiares del menor brutalmente asesinado", concluye el tribunal.