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Política

El Supremo rebaja un año las penas a los principales acusados del 'caso De Miguel'

El Alto Tribunal reduce de 13 años y 3 meses de cárcel a 12 años y 4 meses la condena para el ex número dos del PNV en Araba y ex diputado foral Alfredo de Miguel, aunque cumplirá un máximo de 9 años - Aitor Telleria ve reducida su pena de 6 años y 6 mese
Alfredo de Miguel, en una imagen de archivo.
Alfredo de Miguel, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha rebajado ligeramente las condenas impuestas en el denominado 'caso De Miguel' contra exdirigentes del PNV de Araba y un exdirector del Gobierno vasco, en el mayor proceso por corrupción juzgado en Euskadi, con penas que van de 5 a 12 años de cárcel, por lo que no evitarán su entrada en prisión.

Con puntuales correcciones técnicas, la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba, en la que se condenó por corrupción a los integrantes del Araba Buru Batzar Alfredo De Miguel Aguirre, Luis Felipe Ochandiano Credilla y Carlos Aitor Tellería Lambarri. El tribunal ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Pablo Llarena (ponente).

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha dictado una sentencia que rebaja de 13 años y 3 meses de cárcel a 12 años y 4 meses a Alfredo de Miguel, el que fuera número 2 del PNV en Araba y diputado foral, al absolverle de tráfico de influencias, si bien mantiene su condena por los delitos como asociación ilícita, cohecho pasivo, prevaricación y malversación, así como el cumplimiento máximo de tiempo efectivo en prisión, que será de 9 años.

El exdirigente del PNV alavés Aitor Tellería pasa de 6 años y 6 meses a 5 años y un mes de prisión, mientras que su compañero de partido Koldo Ochandiano mantiene su pena de 7 años y 6 meses.

Absolución para Julián Andrés Sánchez Alegría

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo D. Pablo Llarena Conde, además de absolver a Alfredo De Miguel, Carlos Aitor Telleria, Iñaki San Juan y Alfonso Arriola de algunas actuaciones aisladas por las que les condenó la Audiencia Provincial alavesa, ha absuelto de todos los cargos a Julián Andrés Sánchez Alegría (Presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco), por no aportarse prueba suficientemente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL , hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia.

El Supremo también absuelve a Jon Iñaki Echaburu de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.

Capacidad de influencia política

Según el auto del Supremo, los tres principales acusados, prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del Partido Nacionalista Vasco y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.

Para encubrir el cobro de estas comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.

De derecha a izquierda, Alfredo de Miguel, Koldo Ochandiano y Aitor Telleria.

De derecha a izquierda, Alfredo de Miguel, Koldo Ochandiano y Aitor Telleria. Josu Chavarri Erralde

Una de estas sociedades, denominada Kataia Consulting SL, se constituyó a nombre de sus respectivas esposas. La Audiencia Provincial de Araba absolvió a Araceli Bajo López (esposa de Carlos Aitor Telleria), por no haberse acreditado que llegara a saber que la empresa estaba vinculada a una actividad ilícita de su esposo, pero el Tribunal Supremo confirma la condena que sí se impuso a Ainhoa Bilbao Lasa e Iratxe Gaztelu-Urrutia Sánchez como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman 1 año y 6 meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.

Los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. En concreto, las sociedades Errexal SL y Ortzi Muga SL. Estas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga Montes e Iñaki San Juan Bilbao quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos. Por ello han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los 4 años de prisión para cada uno de ellos.

La sentencia también condena a los tres políticos vascos por influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca.

Delitos

Por todas estas actuaciones, los integrantes de la ejecutiva alavesa han sido condenados por los delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales.

Los contratos administrativos de los que derivan esas responsabilidades fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del Partido Nacionalista Vasco, concretamente por el Parque Tecnológico de Araba, el Departamento de Cultura del Gobierno vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política. Para la adjudicación de los contratos, la sentencia proclama que se aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados.

Así, resultan condenados algunos responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados. En concreto, la sentencia condena a Alfonso Carlos Arriola Lacruz (gerente del Parque Tecnológico de Araba) por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación. A Francisco Javier Sánchez Robles (Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno vasco), como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que le imponen diversas penas, entre ellas prisión por más de 7 años. Con ellos se ha condenado, por último, a la que fue alcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina Angulo Ocio, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen 9 años de inhabilitación para cargo público.

Por otra parte, como consecuencia del esclarecimiento de la trama, la sentencia condena además a determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella. Si bien algunos no recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Gasteiz, sí lo hicieron Sergio Fernández Oleaga (Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL) y Jon Iñaki Echaburu Barainca (Construcciones Loizate SA). Para el primero se confirma su condena a 1 año y 6 meses de prisión por los delitos de falsedad documental y cohecho. El segundo es condenado como inductor de un delito de tráfico de influencias a 5 meses de prisión.

2023-01-11T10:35:04+01:00
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