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El Supremo confirma que un banco debe pagar 6 millones a la treintena de navarros estafados por el subastador de arte

El Alto Tribunal impone 8 años y 4 meses de cárcel a Alberto Tejada Salvatierra y ratifica que Bankinter es responsable civil subsidiaria de la estafa piramidal que ideó
El subastador Alberto Tejada, ahora en prisión provisional, en una imagen de 2011.
El subastador Alberto Tejada, ahora en prisión provisional, en una imagen de 2011.

La entidad bancaria Bankinter ha sido condenada como responsable civil subsidiaria por el Tribunal Supremo en la macroestafa que protagonizó en Pamplona durante años uno de sus agentes financieros, Alberto Tejada Salvatierra, y ante la insolvencia de este será Bankinter quien deba restaurar los 6,5 millones de euros que estafó Tejada a una treintena de clientes de su máxima confianza. El Alto Tribunal apenas modifica las sentencias dictadas en la Sección Primerra de la Audiencia navarra, y confirmada por el TSJN, respecto a este caso y tan solo rebaja la condena a Tejada de 8 años y seis meses a los 8 años, 4 meses y 15 días.

Así, avala los hechos probados que dicen que el acusado “después de haber desarrollado su actividad profesional en distintas entidades bancarias de Pamplona con distintos cargos, desempeñó las labores de agente comercial de Bankinter entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de marzo de 2015”. Dada la actividad financiera que había realizado el inculpado en el sector bancario "con facultades directivas" en diversas entidades, y aprovechando la confianza que esa actividad generaba debido a que figuraba frente a terceros como agente financiero de Bankinter, "consiguió que un buen número de personas le confiaran importantes cantidades de dinero en la esperanza de que se invertirían realmente con la finalidad de obtener una rentabilidad".

Respecto a algunos de los perjudicados se trataba de préstamos que le hacían para invertir en obras de arte a cambio de un interés, y cuyo principal debía el acusado devolver a su vencimiento. No lo hizo en la mayoría de los casos. La actuación delictiva del inculpado, aseguran los magistrados, "estuvo amparada por la sensación de confianza que producía en los perjudicados, derivada de relaciones de amistad, conocimiento o familiares". Y, además, porque los inversores depositaban su dinero creyendo que lo hacían en un banco, siendo como era agente de Bankinter. El acusado y la entidad recurrieron la sentencia al Supremo, pero este la ha confirmado prácticamente en su integridad.

La responsabilidad del banco

Así, respecto a Bankinter, entidad a la que el propio acusado "consiguió engañar nada menos que durante 15 años, a pesar de contar con departamentos especializados que tienen por objeto evitarlo", el Supremo recalca la falta de diligencia en la actuación del banco, puesto que eso permitió al acusado seguir actuando a su antojo durante años. Por ello, el Alto Tribunal concluye que existen múltiples y variados elementos, o circunstancias, que determinan la concurrencia de la responsabilidad civil subsidiaria.

Se reconoce expresamente en los hechos probados el contrato de agencia que tenía el acusado con respecto a su calidad y cualidad de agente financiero de Bankinter, incluso con la oficina abierta al público y un reconocimiento expreso en una publicidad que hacía de que las personas que contactaran con él tuvieran conocimiento de esa relación directa entre el acusado y Bankinter como si se tratara de una sola persona física en relación con la dependencia de la jurídica. Y además, “el acusado como agente de Bankinter funcionaba como si fuera una sucursal del banco, siendo la número 4870, usando incluso los logotipos del banco y con documentación de esta entidad bancaria. Se trata en consecuencia de una sucursal de Bankinter aunque con las condiciones que le imponía el banco”.

Por último, dice el fallo, esa relación como agente financiero de Bankinter lo que le permite que se le confieran por los perjudicados importantes cantidades de dinero estando convencidos de que se iban a invertir con la finalidad de obtener una rentabilidad. La creencia de los perjudicados es que lo hacían con Bankinter, lo que facilitó las operaciones indiscutiblemente, no pudiendo estos poder llegar a pensar que todo era una estafa y que las cantidades no se invertían. La marca de la entidad bancaria en los contratos de agente de la entidad bancaria conlleva una confianza de la clientela por el respaldo del banco que consideran los clientes y ello lleva a facilitar las operaciones. Ello debe ser asumido por las entidades bancarias”, zanja el Supremo a la hora de ratificar la condena a Bankinter.

2022-12-17T10:55:03+01:00
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