Política

El Supremo desobedece a Estrasburgo y rechaza revisar la condena a Xabier Atristain

Xavier Atristain.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del miembro de ETA Xavier de Atristain de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial.

La Sala de lo Penal ha considerado que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, dictaminó que no permitir a Atristain elegir abogado cuando fue detenido en 2010 y se encontraba en régimen de incomunicación pudo impactar en su confesión inicial y en el juicio posterior, y condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

Aristain presentó entonces un recurso de revisión ante el Supremo para anular su condena argumentando que el fallo del TEDH concluyó que la prohibición de elegir abogado "fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba".

La Sala recuerda como la sentencia del TEDH señala que la condena "se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado. En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión".

"La condena -continua- se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación".

Así pues, el Supremo explica que el TEDH realiza una conclusión sobre la no necesidad de la revisión en la medida en que la base probatoria, la intervención de las armas, se apoya en una prueba distinta de la declaración del condenado.

Y afirma que el TEDH "no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones".

La vulneración apreciada por el TEDH, -precisa la Sala- es que "no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el Juez Central de Instrucción (â)".

Atristain fue detenido el 29 de septiembre de 2010 y la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación para la localización de explosivos.

Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones que hizo, en las que confesó que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos y las armas objeto de la investigación".

02/06/2022