El Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar los gastos hospitalarios de una persona que tuvo que ser intervenida de urgencia en EEUU, al explicar que no pudo comunicar en plazo su siniestro por su grave estado de salud.
Esta persona estaba adherida a un contrato colectivo suscrito por el Colegio de Ingenieros de Caminos con la compañía Real Automóvil Club de Catalunya (RACC), entre cuyas prestaciones se encontraba la de cobertura hasta treinta mil euros en concepto de "gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero".
El 15 de noviembre de 2015, cuando el hombre se encontraba de viaje en Boston (EEUU), tuvo que ser ingresado en un hospital por un grave cuadro séptico, donde permaneció cuatro días hasta que fue dado de alta, para seguir el tratamiento en España. La factura fue de 31.586 dólares.
Tras ello, reclamó el pago a RACC, que rechazó hacerse cargo alegando que el siniestro no le había sido comunicado en plazo, porque ni avisó a la central de alarmas de inmediato ni tampoco lo comunicó en los siete días posteriores que fija la póliza, lo que la compañía entiende como un perjuicio porque no pudo ponerse en contacto con el hospital a fin de regular y pactar posibles tarifas.
El asegurado interpuso una demanda y el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona le dio la razón al explicar que estaba justificado el incumplimiento por parte del hombre de su obligación de comunicar su ingreso a la central de alarmas.
Pero el RACC recurrió y la Audiencia de Barcelona anuló el fallo porque consideró que el hombre había incumplido las condiciones de prestación de los servicios, al no haber avisado a la central de alarmas ni haber comunicado lo sucedido hasta cinco meses después, por lo que el hombre acudió en última instancia al Supremo.
Y ahora el alto tribunal le da la razón pues "el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para tratarle una septicemia".
Además, añade que "el retraso posterior no consta que causara perjuicios económicos a la aseguradora, o por lo menos, ni han sido justificados por ella, ni los ha reclamado por compensación".