El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha propuesto juzgar al diputado del PP Alberto Casero por los delitos de prevaricación y malversación en relación a presuntas irregularidades en cinco contratos cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018.
El juez ha dictado un auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, equivalente a procesamiento, en el que da diez días de plazo al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento, si bien contra este auto también cabe recurso ante el Supremo.
De esta forma, el magistrado da por finalizada la instrucción una vez que la Sala de Apelación ha estimado un recurso de Casero señalando que el pasado 15 de junio acabó la instrucción por haber transcurrido el plazo marcado por la ley, por lo que las medidas de investigación posteriores a esa fecha no son válidas.
Al respecto, el instructor explica que todos los indicios obraban ya en la exposición razonada que el Juzgado de Trujillo envió al Supremo e, incluso, formaban parte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado en la denuncia previa, por tanto "se observa escrupulosamente" la decisión de "atender exclusivamente a las diligencias de investigación" antes de esa fecha.
El magistrado explica que en su etapa como alcalde de Trujillo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018, concertó con diferentes personas y entidades una serie de contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto, por la normativa aplicable en cada caso.
Añade que esta normativa "establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato".
El magistrado le imputa el delito de prevaricación porque su actuación "no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico".
Así, habla de "vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación".
Considera, además, que los hechos encajan en un delito de malversación que sanciona a la autoridad que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga.
No obstante, precisa que "no es este el momento idóneo" para concluir la incidencia de la reforma penal que modifica la malversación.