El Tribunal Supremo ha dado la razón a Kutxabank en una demanda por una hipoteca referenciada al IRPH, la primera tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al entender que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni a ofrecer detalles sobre la evolución del índice.
El pasado 18 de noviembre, el TJUE volvió a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y aclaró que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".
Asimismo, indicó que, a efectos de transparencia, no es preciso entregar, antes del contrato, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial", siempre que el consumidor "estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.
Ahora, el Supremo, que había paralizado la tramitación de recursos por este motivo a la espera del fallo europeo, ha publicado una serie de consideraciones junto con la primera de las sentencias.
En ella, fechada este jueves, estima un recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón al cliente.
En una nota, la sala civil recuerda que el TJUE especifica que, para anular una cláusula, además de constatar que peca de falta de transparencia, es preciso confirmar que es abusiva, ya que "aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad".
El hecho de que un banco ofrezca referenciar un préstamo al IRPH -indice que tanto el Gobierno como las comunidades autónomas han considerado adecuado y que está aprobado por la autoridad bancaria-no implica mala fe.
La evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante, y si se encarece más que otros índices no demuestra que su aplicación sea abusiva, prosigue el Supremo.
El TJUE, indica el Supremo, ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.
Tampoco se ha demostrado que el IRPH, índice "fiscalizado" por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que otros índices oficiales.
La asociación de consumidores Asufín entiende que el Tribunal Supremo opta, "una vez más, por la interpretación más desfavorable al consumidor, pero la batalla continuará".
Entre otras cosas, el alto tribunal pasa por alto que este índice ha supuesto un perjuicio económico sistemático para los hipotecados, ampliamente probado en tantas y tantas sentencias estimatorias para el afectado, añaden.