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El Supremo ratifica que los empleados con vehículos de empresa no tengan que abonar el IVA

Contradice el criterio de Hacienda, que pretendía que se les repercutiera del uso que hacen del vehículo fuera de su jornada laboral
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha ratificado que los empleados que disfruten de la cesión de coches de empresa están exentos de pagar el IVA, en contra del criterio de Hacienda, que pretendía que se les repercutiera del uso que hacen del vehículo fuera de su jornada laboral.

En una sentencia fechada el pasado 29 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso del abogado del Estado contra una fallo de mayo de 2022 de la Audiencia Nacional sobre el IVA de los ejercicios 2009 a 2011 de los vehículos cedidos por una empresa (Randstad) a sus trabajadores.

Randstad fue inspeccionada por Hacienda por las retenciones y/o ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo profesional del IRPF, es decir, la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos a los trabajadores.

En los años objeto de regularización, Randstad adquirió a terceros vehículos en régimen de alquiler de vehículos a largo plazo o "renting" que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares) por lo que imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.

La Audiencia Nacional consideró que en la cesión del uso de vehículos del empresario "no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios".

Es decir, el contrato laboral entre empresario y trabajador constituye una relación no sujeta al IVA, y el salario que percibe el empleado, "ya sea en dinero o en especie, constituye renta a los efectos del IRPF, y no puede ser calificado como la retribución de una prestación onerosa de servicios", añade la Audiencia.

Esto no significa que dentro de este tipo de relaciones laborales no pueda existir, entre empresa y empleado, una prestación onerosa de servicios sujeta al IVA, pero para eso "sería necesario que por parte del trabajador se satisficiera una renta a favor del empresario que se los prestara".

De este modo, concluye la Audiencia Nacional y confirma el Supremo, la cesión de vehículos por parte de Randstad a sus empleados "no constituye una prestación onerosa de servicios, ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados".

No procedía por tanto imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, ni resultaba exigible que la empresa repercutiera el impuesto a sus trabajadores por esta cesión.

2024-02-22T09:43:04+01:00
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