El Supremo ha rebajado de 20 a 18 años y medio de cárcel la condena impuesta al antisistema Rodrigo Lanza por el asesinato en Zaragoza de Víctor Laínez, un hombre que vestía tirantes con la bandera española, al confirmar que hubo ánimo de matar y alevosía, pero no que actuara por motivos ideológicos.
La sala segunda del alto tribunal estima parcialmente el recurso del acusado y elimina esa agravante que sí habían apreciado el jurado y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Supremo comparte que al comenzar la discusión entre ambos sí hubo una "agresión verbal por motivos ideológicos", cuando Lanza llamó "facha" y "fascista" a Laínez, pero subraya que luego tuvieron otra conversación, fuera del local y justo antes de la agresión, cuyo contenido se ignora, lo que impide ratificar que lo asesinara también por motivos ideológicos, por el principio 'in dubio pro reo'.
Rebaja por ello la condena de 20 años de prisión que le impuso la justicia en Aragón a 18 años y medio, una pena que considera "proporcionada a la gravedad de los hechos" ante la "reiteración de golpes y la futilidad del móvil de la acción".
Aunque no se acepte la agravante ideológica, sí se aprecia "una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma", recalca.
El Supremo confirma la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, como hizo un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza y después el TSJ de Aragón.
Rechaza así el resto de argumentos del recurso y ratifica que hubo "ánimo de matar", tras comprobar "la contundencia de los golpes y su intensidad", que la mayoría de las patadas y los puñetazos, en la cabeza, se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo, y que el dueño del bar le dijo al acusado, en plena agresión, "para, para que lo vas a matar".
La defensa intentó rebatir también la agravante de alevosía, pero el alto tribunal recuerda el relato de los hechos probados.
Tras discutir dentro del bar, se recoge en la sentencia, mantuvieron un encuentro en el exterior. Laínez volvió a entrar y Lanza hizo lo mismo. Fue entonces cuando le agredió por la espalda, sin que la víctima pudiera defenderse.
Le golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza y Laínez cayó al suelo desplomado semiinconsciente; en esa situación le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima, propinándole puñetazos en la cara; finalmente le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó, se resumen en la sentencia.
Se trató de un ataque "alevoso" porque fue súbito e inesperado, por la espalda, por lo que la víctima no tuvo ocasión de defenderse.
Respecto a la motivación ideológica del crimen, en los hechos probados se recoge que Lanza llamó a Laínez facha y fascista y le dijo que no querían "nazis en el barrio", que no era bienvenido.
En esos primeros momentos, según el Supremo, "la acción es claramente reflejo de una discriminación por ideología", "y de ahí la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro", pero después los dos hombres se sitúan "en otro escenario".
"Ese segundo momento -señala el alto tribunal- tiene un contenido que se ignora", ya que "no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior".
Esa discusión "pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte", es decir, que pudo matarlo "por una causa ajena a la ideología".
Aplica el Supremo el principio "in dubio pro reo" -ante la duda, se falla a favor del reo- y elimina la agravante de motivación discriminatoria por ideología en el asesinato, aunque al aplicarla en el inicio de la discusión, la condena se queda en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido de 15 años.
En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, confirma que Lanza debe indemnizar con 200.000 euros a los familiares de la víctima: 50.000 para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos y 50.000 a distribuir entre los tres hermanos.
También tendrá que indemnizar al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros, ya que tras la agresión Laínez fue atendido en el hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.