Política

El Supremo hace una interpretación restrictiva y no aplica la ley de amnistía

El juez Llarena y la Sala de lo Penal dictan que la malversación no es amnistiable y mantienen las órdenes de detención
Carles Puigdemont. / EP

El juez Pablo Llarena y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dirige el magistrado conservador Manuel Marchena -ponente de la resolución- pusieron este lunes patas arriba la Ley de Amnistía y con ella en jaque la formación de un Govern en Catalunya e incluso la estabilidad del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Lo hicieron aplicando ambos una aplicación restrictiva de la Ley de Amnistía aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

De este modo, el juez Llarena interpreta que el delito de malversación no es amnistiable por lo que mantiene las órdenes de detención contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig. Asimismo la Sala de lo Penal del Supremo sigue la misma línea que el juez instructor y mantiene las penas de inhabilitación contra Oriol Junqueras y los y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Ambas decisiones simultáneas viene acompañado de un auto en el que el Alto Tribunal hace su propia valoración de la ley de amnistía hasta el punto de que califica de “condescendiente” la suavidad del legislador al redactar una ley de amnistía al procés que pretende “dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos”, obviando por supuesto que esa ley fue aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

“El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”, valora el tribunal en el auto en el que rechaza amnistiar la malversación a los condenados por el procés.

Además, los magistrados de la Sala de lo Penal -integrada además del propio Marchena por Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- sostienen que la “precipitación” con la que se aprobó la ley “contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa” de los tribunales. E insisten en que “los negativos efectos de ese ritmo de alta velocidad en las tareas legislativas han sido puestos de manifiesto por la Comisión de Venecia”.

Comisión de Venecia

Sobre este extremo, la resolución de Manuel Marchena recuerda solo una parte del informe de la Comisión de Venecia sobre los requisitos del Estado de Derecho para decretar una amnistía, ya advirtió de que “los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes”. Así las cosas, considera que “son muchas las dudas que plantea un texto que (...) ha sido censurado por la Comisión de Venecia, a la vista de su falta de precisión al definir su ámbito objetivo y subjetivo”.

La Sala de lo Penal sostiene que “entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. El Supremo reconoce que “la voluntad del legislador es inequívoca” pero el tribunal avisa de que incurriría “en un error metodológico” si su labor interpretativa “se contentara con la indagación de lo que el legislador ha querido decir”.

Los acusados por el procès tras ser indultados. Kike Rincon

Esta medida no afecta a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que solo está procesada por el delito de desobediencia. En su caso, el juez Llarena ha acordado levantar su orden de detención.

02/07/2024