La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el pago a una trabajadora de una operación en los pechos que, según la mujer, trataba de corregir una malformación congénita, pero que para los tribunales es una intervención estética.
La trabajadora, que se considera discriminada indirectamente por razón de sexo, alegó que padecía una "malformación congénita" por unas mamas tuberosas o constreñidas, lo que requería una intervención correctora, pero según la sentencia recurrida al Supremo se trata de "una irregularidad benigna meramente estética".
El Supremo da así la razón al Instituto Nacional y a la Tesorería de la Seguridad Social, a una mutua y a Urbaser, frente a la trabajadora de esta empresa, que quería acogerse a los beneficios recogidos en el convenio y que se le abonasen los gastos de una intervención quirúrgica en los pechos.
El problema surge porque ni la mutua, ni la Seguridad Social, ni el Juzgado en Primera Instancia, ni el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ni ahora el Supremo consideran que se trate de una contingencia común, tal y como recogía la cobertura suscrita en su momento.
La trabajadora inició en 2019 un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de alteraciones mamarias no especificadas que acabó quince días más tarde.
La aseguradora negó el abono de la prestación por incapacidad temporal por no guardar relación los hechos "con accidente, enfermedad o malformación congénita y encontrarse excluidos del sistema de sanidad pública".
La intervención de mamoplastia de aumento bilateral submuscular periareolar con expansión glandular, finalmente se llevó a cabo.
La sentencia del TSJC razona que de la documentación médica no se desprende la existencia de ningún tipo de tumoración congénita o trastorno de mama en la trabajadora que justifique la necesidad de ser intervenida quirúrgicamente.
Tan sólo constan "indicaciones de tipo estético" y las mamas tuberosas o constreñidas "no son una enfermedad o anomalía grave, sino una irregularidad benigna meramente estética", según el Supremo.
La mujer alegó que los fallos judiciales previos suponen una discriminación indirecta por razón de sexo a la hora de curar lo que ella y su médico denominaban "malformación congénita" y para corregirla se procedió a la inclusión de implantes en ambos pechos a fin de lograr la simetría.
Pese a que la Seguridad Social le concedió la baja y luego le dio de alta, la mutua siempre se negó a otorgarle cualquier tipo de prestación económica.
La defensa de la mujer alegó que existía jurisprudencia que avalaba las indemnizaciones por malformaciones congénitas, tal y como intentaron demostrar con su información clínica y diagnóstico.
Una vez que los sucesivos tribunales se manifestaron en sentido contrario a la pretensión de la recurrente, ésta recurrió al TS al estimar que existía una contradicción.
El Tribunal Supremo descarta esa contradicción y establece que en casos anteriores se aprobó otorgar la cobertura porque la paciente presentaba dolor, lo que no ocurría con esta trabajadora.