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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de adoptar medidas para poner coto a las filtraciones en la causa donde se le investiga por una presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, si bien ha enviado la queja a los juzgados competentes para que sean ellos los que decidan qué hacer.
En un auto dictado este lunes, y recogido por Europa Press, el instructor Ángel Hurtado responde al escrito presentado por la Abogacía del Estado, en defensa de García Ortiz, donde le instaba a adoptar las medidas necesarias para evitar que se siguieran produciendo filtraciones, al considerar que han dado lugar a un "juicio paralelo" que podría influir en el desenlace del caso.
En su escrito, García Ortiz achacaba esta situación al comportamiento de las acusaciones populares y particular y pedía al instructor abrir una pieza separada para investigarlo y, en su caso, multar a quien "revelare indebidamente el contenido del sumario" con entre 500 y 10.000 euros, conforme establece el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).
Hurtado lo descarta pero deduce testimonio para su remisión a los juzgados competentes, al entender que, "si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos, no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un juzgado de instrucción, no mediante la apertura de pieza separada".
El propio Hurtado recuerda "que es la solución que se adoptó en la anterior providencia de 5 de diciembre de 2024", también en respuesta a una queja similar de la Abogacía del Estado.
El magistrado se detiene en relatar las medidas que ha ido adoptando hasta ahora para evitar filtraciones, tales como retirar los teléfonos móviles a las partes durante los interrogatorios.
"Se suele olvidar de las opiniones favorables"
En cualquier caso, el juez pone de manifiesto que "no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas 'las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer', sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna".
"Vaya por delante que, cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte, sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela, porque, sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables", apostilla Hurtado.
Apunta asimismo a García Ortiz que, "si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él".
El instructor enfatiza que todas sus resoluciones se basan en lo investigado. El hecho de que "luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado", añade.
En consecuencia, rechaza tomar medida alguna para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas. "Al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones", "impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta", indica.
No obstante, señala al jefe del Ministerio Público que, "si considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna".
Rechaza la personación de Hazte Oír
Por otro lado, respecto a otra queja del fiscal general por la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, en un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guarda Civil, el magistrado la rechaza igualmente razonando que "no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva".
"Lo que, en ningún caso, procedía era que en esta instrucción se anonimizase o suprimiera determinados datos incorporados en un documento ajeno, presentado por la policía judicial en el cometido que le había encomendado este instructor, fundamental para avanzar en ella, e imprescindibles para decidir sobre la autorización de las diligencias que en el propio oficio se interesaban", subraya.
Destaca asimismo que "el derecho a la reserva de datos no es un derecho absoluto e incondicionado, sino que puede existir un interés legítimo para no pseudoanonimizarlos o suprimirlos que justifique que no se haga, y que, en el caso de haberse hecho, hubiera impedido la práctica de una diligencia de instrucción que se consideró necesaria".
Desecha también la solicitud de García Ortiz de revocar su decisión de mantener separadas a las cuatro acusaciones populares del caso --Manos Limpias, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y la Fundación Foro Libertad y Alternativa--. El instructor recalca que ya valoró que el hecho de que sean varias "no iba a suponer un tan claro perjuicio para la marcha del proceso".
Finalmente, en otro auto de este mismo lunes, Hurtado rechaza la petición de Hazte Oír de personarse en la causa. Para el magistrado, "añadir una nueva asociación, a las que ya están personadas, cuando no muestra intereses distintos a éstas, nada puede aportar a la buena marcha del proceso y, sí, en cambio, contribuir a una merma de su agilidad".