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Política

El Supremo rechaza la conversión automática de los trabajadores interinos en fijos

El tribunal considera que su situación no es equiparable a quienes accedieron por oposición
La fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo
La fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de interinos a fijos y con ello echa por tierra el planteamiento expresado por la justicia europea, que el pasado febrero señalaba que la concatenación de contratos temporales son una forma de “precariedad” y planteaba su conversión en trabajadores indefinidos, sin necesidad de pasar un examen u oposición, como una posible medida para revertir la situación. El Alto Tribunal ha emitido hoy un fallo en el que señala que esta conversión automática no es una medida que pueda derivarse en ningún momento del posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que resulta “incompatible” con los principios de “igualdad, mérito y capacidad” que rigen el acceso a un puesto fijo dentro del sector público.

El TJUE dictó hace tres meses una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados. De hecho, consideraba que se estaba vulnerando el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, especialmente en los casos de aquellos trabajadores públicos que acumulaban varios años en situación de temporalidad y que, tras varias sentencias judiciales, habían pasado a adquirir la consideración de personal laboral indefinido no fijo.

“De la reciente sentencia del TJUE no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública –que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública– y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”, señala el Supremo en su sentencia.

Sentencias contradictorias

Con este fallo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija. Este fallo del TSJ de Castilla y León fue recurrido por la Junta ante el Supremo, alegando la contradicción que existía entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, en la que se denegaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

En la sentencia, el Alto Tribunal aprecia contradicción entre ambas sentencias y recuerda que la diferencia más trascendente entre el fijo y el indefinido no fijo para el acceso a una plaza fija consiste en que este tipo de personal –el fijo no indefinido– está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento –examen u oposición– en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito.

2024-05-29T08:33:04+02:00
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