El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en una sentencia el derecho a la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, gestado de forma subrogada, a pesar de que el padre ya había disfrutado de su propia prestación, al considerar que "debe prevalecer la protección del menor".
La Sala de lo Social, en línea con la Fiscalía, da la razón a la mujer frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que respaldó a la Seguridad Social, la cual denegó la prestación de maternidad, con lo que el TS confirma el fallo original del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao.
Derecho a la prestación
Los magistrados establecen que, con las normas anteriores a las reformas de 2019, la adoptante tiene derecho a la prestación, aunque el padre biológico ya la hubiera disfrutado y lo hiciera cuando la mujer ya convivía con su cónyuge.
El Supremo llega a esa conclusión al considerar, primero, que la convivencia previa entre adoptante y menor no impide el nacimiento del derecho a disfrutar la prestación de la Seguridad Social.
En este sentido, razona que "disponer de un tiempo de apartamiento del trabajo, no solo para atender al menor, sino también para estrechar lazos afectivos y vivir plenamente la experiencia, sigue siendo del todo posible en estos casos".
Relación previa
Asimismo, señala que "condicionar el derecho de quien adopta a datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico".
Por ello, lleva a cabo una interpretación que considera más acorde con la protección de la familia reconocida en el artículo 39 de la Constitución, advirtiendo de que "lo contrario abocaría a que en muchos casos de adopción no habría derecho al descanso por maternidad, ni a la prestación correspondiente, pues resulta habitual la convivencia previa de adoptante y adoptado".
Gestación subrogada
En segundo lugar, el Supremo indica que "la 'gestación subrogada' es inocua a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción", defendiendo que el menor puede generar dos prestaciones sucesivas, por lo que no constituye impedimento la circunstancia de que el padre biológico hubiera disfrutado del permiso por paternidad con anterioridad.
El alto tribunal destaca que la sentencia recurrida da como probado que "la adoptante actúa como madre 'de facto'" del niño y, sin embargo, no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada, de modo que "quedaría penalizada la conducta asociada al papel de quien ejerce como madre del menor adoptado pese a no haberlo llevado en su seno".
"La realidad puede mostrar supuestos en que carezca de sentido la propia regla de que el mismo menor no puede causar dos prestaciones de la misma naturaleza, cual sucedería si los primeros adoptantes fallecen y otros pasan a asumir esa función", apunta.
Prestaciones
Así, expone que "lo que sucede es que en tales casos la norma excluye esa posibilidad cuando respecto de la adopción o acogimiento indica que 'sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión'".
"Pero aquí no estamos ante dos prestaciones derivadas de la adopción, puesto que la del padre biológico se ha vinculado al nacimiento", afirma el fallo, ponencia de Antonio Sempere.
También pone de relieve que "debe prevalecer la protección del menor" y, mediante la interpretación estricta, pero no restrictiva, de las exigencias legales, conceder la prestación (y el derecho a la paralela suspensión contractual) a toda persona que cumpla los requisitos coetáneamente exigidos por nuestro ordenamiento, porque "sin una regla prohibitiva no debe impedirse el despliegue de los efectos legalmente previstos para cada acontecimiento (aquí la adopción)".