Política

El Supremo responde a Ábalos que la excarcelación de Aldama tras confesar no le resta "virtualidad probatoria"

Recuerda que tanto el propio tribunal como el Constitucional han dicho que "el testimonio obtenido mediante promesa de trato más favorable no comporta una desnaturalización del testimonio"
El exministro de Transportes José Luis Ábalos.
El exministro de Transportes José Luis Ábalos. / EP

Actualizado hace 1 minuto

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por el exministro de Transportes José Luis Ábalos contra la decisión del instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, de solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados, respondiendo al exdirigente socialista que el hecho de que el presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, saliera de prisión tras confesar no resta "virtualidad probatoria" a sus afirmaciones.

"En cuanto a que el instructor ha dado validez a las declaraciones de Víctor de Aldama, en las que de conformidad con sus intereses procesales 'declara todo aquello que entiende que le beneficia a sus intereses', debemos señalar que el hecho de que se deriven beneficios, en este caso penológicos, para un tercero, imputado en otra causa, no es suficiente, por sí solo, para negar posible virtualidad probatoria a aquellas declaraciones", dicen los magistrados.

Al hilo, recuerdan que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional "han afirmado —en caso de coimputados que no tienen obligación de decir verdad— que el testimonio obtenido mediante promesa de trato más favorable no comporta una desnaturalización del testimonio, que suponga en sí mismo la lesión de derecho fundamental alguno".

"Máxime cuando en el presente caso, gran parte de sus declaraciones comporta el reconocimiento de graves delitos y que han sido reiteradas después de su puesta en libertad y que, como ya hemos señalado, se produce en otra causa por fraude fiscal, sobre la base de lo manifestado en relación con ella y en la que, pocos días después, también fue puesto en libertad el presunto principal responsable de los hechos que en la misma se investigan", señalan.

Visita de Delcy Rodríguez

En otra resolución, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación que presentó la acusación popular unificada —a cargo del PP— contra la decisión del instructor de no incorporar a la causa las grabaciones de las cámaras de seguridad del aeropuerto de Madrid en relación con la llegada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, la madrugada del 20 de enero de 2020.

El PP insistía en que la diligencia era "pertinente" porque existen "numerosos indicios" que vinculan la visita de la mandataria venezolana con los hechos investigados: el hecho de que Air Europa había contratado a Aldama para mediar en el cobro de una cantidad que Venezuela adeudaba a la compañía; que el empresario también actuara como "interlocutor" de Duro Felguera con el Gobierno de Nicolás Maduro; y que Rodríguez le remitiera documentación relacionada con el sector de hidrocarburos.

Los magistrados, sin embargo, consideran que la acusación popular "no ha expresado ningún comportamiento delictivo en el seno de esas cuatro operaciones", por lo que avala la decisión de Puente de no incorporar el vídeo de la visita de Rodríguez a la causa que se dirige contra Ábalos.

En este sentido, inciden en que el PP "únicamente subraya la sospecha de que cada una de ellas sea el contexto en el que operó la concertación delictiva objeto de investigación y aduce, precisamente, que esas sospechas justifican que se incorpore a la causa la filmación que se reclama".

También recuerdan que el instructor ya concluyó que la presencia o no de Aldama en el aeropuerto "ni aporta ni resta verosimilitud a la versión de que recibiera compensaciones económicas a cambio de favorecer determinadas contrataciones o ayudas administrativas". Y sostienen que "las cuatro actuaciones que la acusación popular trae a colación (...) no reflejan la comisión de unos hechos delictivos concretos y específicamente identificados".

Acusaciones populares

El Supremo también se pronuncia en otro auto sobre el recurso de las acusaciones populares contra la decisión de Puente de unificarlas bajo la dirección letrada del PP para evitar dilaciones indebidas.

Los magistrados respaldan el criterio de Puente y aseguran que en apelación están viendo "muy buena muestra de lo que el instructor anunciaba". "Tenemos seis recursos de apelación acumulados pendientes de resolver", señalan.

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Sobre este extremo, sostienen que dichos recursos acumulan "mismas ideas repetidas con unas u otras palabras; solo algunos matices diferenciales" que "podrían condensarse en seis o siete folios, sin que perdiese fuerza alguna la argumentación". Aunque reconocen que "evidentemente la finalidad de aglutinar a las acusaciones no radica en ahorrar tiempo de lectura a magistrados", defienden que sería lo mejor para evitar dilaciones en la causa.

El TS asegura que es "legítimo" que "cada una de las personas jurídicas personadas como acusación popular a la vez pueden buscar otras finalidades extraprocesales que no hay por qué suponer ilegítimas". "Probablemente presentarán peculiaridades o singularidades en cada una. Pero esas deben permanecer al margen del escenario procesal que es el único que ahora interesa", zanja.

2025-03-06T17:47:27+01:00
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