Política

El Supremo revisa la negativa de la amnistía a Puigdemont el 10 de marzo

Celebrará una vista por el recurso del expresidente catalán contra la decisión del instructor del 'procés', el magistrado Llarena, de no aplicarla
Carles Puigdemont, en su fugaz visita a Barcelona.
Carles Puigdemont, en su fugaz visita a Barcelona. / EP

El Tribunal Supremo celebrará el próximo 10 de marzo a las 10.30 horas una vista pública por los recursos de apelación presentados por el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig contra la decisión del instructor del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, de no aplicarles la amnistía, según informan fuentes jurídicas a Europa Press.

Fue el pasado julio cuando el magistrado instructor rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados, al tiempo que preguntó a las partes si procedía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía extenderse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, que también les imputa.

Recurso

La defensa de Puigdemont recurrió en reforma, instando a Llarena a reconsiderar su decisión, pero el magistrado del TS se ratificó el pasado septiembre, por lo que tanto el líder independentista como sus ex consejeros presentaron un nuevo recurso elevando el asunto a la Sala de Apelaciones, a la que pidieron celebrar una vista oral antes de resolverlo.

La Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, ha accedido a tal petición fijando la vista pública para el próximo 10 de marzo a las 10.30 horas. Allí, la defensa tendrá la oportunidad de exponer sus argumentos al tribunal, aunque también podrán intervenir las demás partes, que en este caso son Fiscalía, Abogacía del Estado y la acusación popular de Vox.

En su recurso de apelación, al que tuvo acceso Europa Press, la defensa de Puigdemont recordó que Llarena no amnistió la malversación porque observó un "propósito de enriquecimiento" en los actos que condujeron al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, justo una de las excepciones que impiden perdonar dicho delito, conforme recoge la propia ley.

Para Llarena, el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto en cuestión. En sus resoluciones, el magistrado ponía como ejemplo el pago del banquete de una boda con fondos públicos.

Sin embargo, Puigdemont considera que se trata de una "excéntrica interpretación" basada en "un arbitrario entendimiento del concepto de 'propósito de enriquecimiento'" al que se refiere la ley de amnistía.

Un concepto que "se extiende hasta el absurdo con el indisimulado propósito de torcer la voluntad del legislador y, así, excluir a mi defendido del ámbito de aplicación de la amnistía", adujo Boye.

A su juicio, es "obvio" que "el propósito de enriquecimiento al que se refiere el legislador debe ser entendido en su sentido literal y restringido: un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal, derivado del desvío de caudales públicos al patrimonio personal".

Puigdemont advirtió de que otra interpretación sería no solo "arbitraria" sino "expansiva". Y "las interpretaciones expansivas en materia penal son peligrosas, ya que generan inseguridad jurídica", recalcó.

El voto de Ana Ferrer

La defensa destacó que esta interpretación "irrazonable" ya se ponía de manifiesto en el "contundente y bien fundamentado" voto particular de la magistrada Ana Ferrer, la cual defendió que la malversación del 'procés' sí es amnistiable.

Con todo, Boye sostuvo que "el hecho de que los procesados no se hicieran cargo con su patrimonio personal del coste de la organización del referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 no puede considerarse enriquecimiento en términos estrictos, ni tampoco en términos lógicos o razonables".

También reprochó a Llarena los ejemplos utilizados, indicando que "no se puede comparar la búsqueda de un objetivo político con el uso de fondos públicos para fines privados, como un viaje personal" o una boda.

No hubo "impacto" en los fondos de UE

Puigdemont vio igualmente "extravagante" el otro argumento en el que se basó Llarena para no perdonar la amnistía: que la posibilidad de que Cataluña se independizara afectaba a los intereses financieros de la UE por cuanto amenazaba los ingresos comunitarios.

"Este argumento se basa en una especulación tardía sobre un posible daño a los intereses financieros de la Unión Europea, sin que se haya demostrado un impacto directo y concreto", señaló.

La defensa argumentó que "no existe una conexión real entre los actos del referéndum y una afectación tangible a los fondos de la Unión Europea", hasta el punto de que "en todo este tiempo" Llarena "no pronunció una sola frase en tal sentido, mucho menos acordó diligencia de investigación alguna".

Añadió que "ninguna institución de la Unión Europea, en estos ya siete años, se ha manifestado en tal sentido ni ha participado en nada de aquello sobre lo que pretende elucubrar" el magistrado.

"Y, dicho sea de paso, de ser cierta esta especulación sobre la supuesta afectación de los intereses financieros de la Unión Europea, entonces debería haberse inhibido en favor de la Fiscalía Europea, que sería la competente para investigar esos hechos", apostilló.

2025-02-07T18:12:16+01:00
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