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El Supremo sentencia que madre e hijo son tratados como "meros objetos" en la gestación subrogada

Un médico realiza una ecografía a una mujer.
Un médico realiza una ecografía a una mujer.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.

El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.

El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EE.UU.). Ahora concluye que el contrato "entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables".

"Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad", zanja el Supremo, que recalca que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.

2022-04-06T10:46:02+02:00
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