Política

El Supremo suspende la convalidación de 200 títulos en Euskadi: "toda prudencia es poca"

Paraliza la transferencia con la conjetura de que perderá poco tiempo y sentenciará antes de que Euskadi tuviera previsto autorizar los títulos. El Gobierno vasco cree que debería decidirlo el TC
Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. / EP

El Tribunal Supremo ha asestado este miércoles un golpe inesperado al proceso de transferencias. Si a nivel político la relación parecía fluida y el Gobierno vasco celebraba a principios de año la llegada de tres nuevas competencias en el plazo acordado por el PNV con Pedro Sánchez, el contratiempo ha llegado esta vez por la vía judicial. El Supremo ha decidido suspender de manera cautelar una de ellas mientras emite sentencia sobre el fondo del asunto. Es la competencia que permite a Euskadi convalidar y homologar los títulos de educación superior extranjeros, para aligerar los meses de cola que se sufren en el Estado y para que se puedan incorporar al mercado laboral los vascos que han estudiado fuera y quieren volver, o los profesionales de otros estados. Lo que ha llamado la atención en este caso es que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se basa más en conjeturas que en objeciones jurídicas nítidas. Y reconoce que se basa en “criterios de interés público” y no en “haber apreciado una apariencia de buen derecho contra el real decreto”.

Por un lado, aventura que la suspensión cautelar no va a obstaculizar “en exceso” la transferencia porque supone que habrá emitido sentencia en un año, y deduce de su contacto con los letrados del Gobierno vasco que Euskadi no iba a emitir sus resoluciones definitivas hasta dentro de diez meses. La decisión sí urge a los 200 profesionales que habían registrado ya su solicitud. Por otro, dice que no está presumiendo una actuación “indebida” de la Adminitración vasca, pero de facto lo desliza cuando dice que “toda prudencia es poca” para evitar una disparidad de criterios con el Estado y que se rompa la homogeneidad.

La decisión, que se toma tras recibir los recursos de varios colegios profesionales, llevó a fuentes del Gobierno vasco a insinuar que es el Tribunal Constitucional quien tendría que haber fijado criterio, aplicando el bloque de constitucionalidad, porque esta es una competencia reflejada en el Estatuto y “legalmente asumida”. A efectos prácticos, algunas fuentes no creen que la decisión tenga gran impacto en Osakidetza porque, para ejercer allí, hace falta acreditar una especialidad (medicina de familia, neurología...), y la acreditación de especialidades no se ha transferido y sigue en manos del Ministerio.

Los argumentos

El Supremo suspende de manera cautelar la vigencia del Real Decreto 366/2024 de 9 de abril porque “no debe haber impedimento para tramitar en su totalidad y resolver sobre el fondo de los recursos dentro del presente año, por lo que, de ser desestimatoria la sentencia que finalmente se dicte, no se habrá obstaculizado en exceso el ejercicio de las funciones traspasadas y, de ser estimatoria, no se habrá dado lugar a la adopción de decisiones que no deberían corresponder a la comunidad autónoma”.

En la nota de prensa, dicen que los letrados del Gobierno vasco “han mostrado la muy escasa incidencia que tendría la suspensión en los intereses que le asisten pues, efectivamente, aseguran, no se habrán dictado resoluciones definitivas en diez meses, al menos, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias”. La competencia iba a ser efectiva este mes, el 1 de julio de 2024. Según la nota, “el auto del Supremo destaca al respecto que antes de llegar a ese momento, ya habremos dictado sentencia”.

La sala argumenta también que la creciente movilidad y número de titulaciones “aconsejan extremar todas las cautelas, en particular, las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogéneas”, y añade que “no se oculta la trascendencia que para los intereses públicos generales, los que debe tener el Estado, tiene la garantía de la actuación homogénea en esta materia en toda España”, por sus repercusiones sociales y económicas que hacen que “toda prudencia es poca”. El tribunal matiza que “no significa presumir una actuación indebida de la Administración vasca, del mismo modo que en ningún momento se ha presumido que lo haya sido la observada por la Administración General del Estado”. Pero lanza: “Y, sin embargo, no son pocas las ocasiones en que han prosperado recursos contra sus decisiones”.

El Gobierno vasco dice que le correspondería al TC

Fuentes del Gobierno vasco aseguraron que en estos momentos hay 200 solicitudes registradas en Euskadi y que esa es la prioridad del Ejecutivo, “que esta suspensión no paralice los proyectos de estas 200 personas que quieren desarrollarse profesionalmente en Euskadi”. Recuerdan que la competencia aparece en el Estatuto y creen que los criterios del Supremo no son “los más adecuados” para resolver una cuestión competencial. Se inclinan por aplicar el bloque de constitucionalidad y por que lo haga el Tribunal Constitucional.

2024-07-25T10:25:10+02:00
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