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Política

El Supremo vuelve a anular la absolución de Asier Eceiza por un doble atentado en 2003

En noviembre de 2022 el Alto Tribunal ya anuló una primera sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional "al advertir omisiones y déficits de racionalidad"
Asier Eceiza, en una imagen de archivo.
Asier Eceiza, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha anulado por segunda vez la absolución de Asier Ezeiza, acusado de dos atentados con explosivos cometidos en sendos hoteles de Alicante y Benidorm en julio de 2003, al considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional que volvió a eximirlo se basa en razones "arbitrarias e ilógicas".

En un sentencia hecha pública este martes, la sala de lo penal del alto tribunal ordena a la Audiencia Nacional celebrar un nuevo juicio al acusado con magistrados distintos.

Según explica el Supremo, es la segunda vez que revoca en este caso la absolución de Ezeiza, ya que en noviembre de 2022 anuló una primera sentencia absolutoria de la Audiencia "al advertir omisiones y déficits de racionalidad".

En la primera ocasión ordenó a la Audiencia dictar una nueva sentencia en la que valorara si el acusado era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados, que causaron heridas a 14 personas, 6 de ellos policías, estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente atentados.

En su segunda sentencia absolutoria, la Audiencia añadió a los hechos probados que no se había acreditado que el acusado supiese que ETA se proponía atentar en los hoteles al hacer un mes antes unas reservas en los mismos o al alquilar una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los explosivos.

La Fiscalía y la acusación particular recurrieron y el Supremo les da la razón y ordena celebrar un nuevo juicio oral con magistrados diferentes.

En opinión del alto tribunal, con su segunda sentencia la Audiencia "vulneró el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada", ya que se basó en un razonamiento "arbitrario, irrazonable e que incurre en error patente".

A su juicio, hay que partir de la base de que, cuando ocurrieron los hechos, el acusado "era miembro activo de ETA" y que, como tal, conocía los métodos de la banda y las llamadas "campañas de verano", en las que atentaba en hoteles y lugares turísticos de Levante.

Ezeiza, recuerda el tribunal, se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de ETA, se instaló con él en un piso en el que se hallaron explosivos y "hasta 28 impresiones dactilares" suyas, y reservó en los hoteles afectados sendas habitaciones para el día de los atentados.

Con ese relato, los magistrados creen que "carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda", al encargo que tenía su compañero, ya condenado en la causa, y a los atentados en los hoteles.

"La mera hipótesis de un comando 'desplazado' fuera de Euskadi, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es completamente ignorante de los objetivos del otro es altamente inverosímil, máxime cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas", se destaca en la sentencia del Supremo.

Para el tribunal, también resulta inverosímil que el comando solo tuviera como objetivo recoger información, justo en las fechas en las que se realizan los atentados y cuando se acreditó la presencia de explosivos en el piso, y carece de sentido que con las mismas pruebas se condenara al otro miembro del comando.

2023-04-19T14:32:03+02:00
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