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Polideportivo

El TAD paraliza el nombramiento de Pedro Rocha como presidente de la RFEF

El tribunal deportivo estima el recurso del presidente del Comité de Entrenadores y da un plazo máximo de dos meses para la repetición del proceso electoral, pero la Federación discrepa y asegura que la resolución no obliga a repetir las elecciones
Pedro Rocha, al llegar a los juzgados para declarar el pasado día 12 de abril.
Pedro Rocha, al llegar a los juzgados para declarar el pasado día 12 de abril. / EP

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso de Miguel Galán contra el censo electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) y acuerda retrotraer las actuaciones para que la Comisión Electoral dicte una resolución ajustada a derecho sobre la reclamación de este.

Galán, presidente del Comité Nacional de Entrenadores (CENAFE), anunció este viernes la resolución del TAD, tribunal al que recurrió la decisión de la Comisión Electoral de la RFEF, adoptada el 9 de abril, que no admitió su impugnación del censo y la solicitud de que se diera de baja a los asambleístas que habían perdido esa condición.

La decición del TAD hecha pública hoy implica que el proceso se retrotraiga hasta ese momento, para que la Comisión Electoral dicte un acuerdo sobre la reclamación de Galán, que ya tuvo un pronunciamiento del TAD el pasado día 15, explicaron a EFE fuentes jurídicas.

El TAD resolvió entonces que "los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, en la medida en que no se ha dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos".

El tribunal abundó en que la Asamblea General puede seguir funcionando válidamente", aún cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, "siempre que alcance el quórum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones".

Para no admitir el recurso de Galán la Comisión Electoral alegó que podría haber un defecto en el modo de proponerlo, así como que la misma cuestión había sido objeto de otro recurso idéntico por los mismos recurrentes ante el TAD, órgano superior jerárquico, lo que obligaba a la misma a abstenerse de su resolución y a proceder a la inadmisión del escrito.

En contra del criterio de la Comisión Electoral el TAD mantiene ahora que "no es posible inadmitir un recurso por la existencia de un defecto en su interposición" y añade que "en estos casos, se debe conceder un trámite de subsanación o proceder a tramitar el mismo si de su contenido no puede deducirse o corregirse fácilmente su error".

"En el presente caso, de la documentación aportada por los recurrentes, se hace ver con claridad que la reclamación presentada iba dirigida a la Comisión Electoral, por lo que la inclusión en el petitum del mismo del Tribunal Administrativo del Deporte no debería ser obstáculo para su tramitación, no siendo en ningún caso ajustado a Derecho que se proceda a inadmitir el recurso por tal motivo", añade

El tribunal afirma que no puede compartirse la tesis de la Comisión Electoral de que, ante la existencia de una cuestión pendiente de resolver ante el propio TAD, "existe una obligación de abstenerse de resolver por el mecanismo de litispendencia, creando una suerte de prejudicialidad que sólo opera en los supuestos en los que se suspende el procedimiento ante la concurrencia de un bis in idem con un proceso penal".

"Entiende este Tribunal que la resolución de inadmisión del recurso por los motivos alegados no se ajusta a Derecho, por lo que procede estimar el recurso acordando la retroacción de actuaciones", concluye.

Miguel Galán, junto a David Galán y Mario Otero, impugnaron ante la Comisión Electoral el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial del 05 de abril de 2024 y solicitaron que se procediera de oficio a la baja de condición de esos asambleístas, según su criterio unos 40 de los 138.

La no admisión de su recurso por la Comisión Electoral permitió la continuación del proceso según las fechas previstas y el pasado día 12 la Comisión proclamó a Pedro Rocha candidato único, de forma provisional, tras haber presentado 107 avalas de los 138 posibles.

Ese mismo día el juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda que investiga posibles contratos irregulares de la RFEF durante los últimos cinco años cambió la condición de Rocha de testigo a investigado durante su testifical, a petición del fiscal ante la falta de respuestas a sus preguntas y el desconocimiento que dijo tener sobre cuestiones que le hizo.

La RFEF asegura que no es necesario repetir las elecciones

Mientras, la RFEF asegura que el Tribunal Administrativo del Deporte no ha ordenado repetir las elecciones y que su resolución de este viernes remite a la Comisión Electoral el recurso que no admitió sobre la pérdida de condición de algunos asambleístas.

La RFEF recuerda que hubo un recurso similar ante la Comisión Gestora, sobre el que el TAD ya se ha pronunciado, afirmando que ningún asambleísta ha perdido la condición, y mantiene que ahora el TAD pide a la Comisión Electoral que resuelva este tema al ser competente para hacerlo.

2024-04-20T10:50:02+02:00
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