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Política

El TC cree que la regulación del segundo estado de alarma fue "inconsistente"

Edificio sede del Tribunal Constitucional
Edificio sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que "la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".

Por ello, no ha podido calificar de razonable o fundada la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

El Tribunal Constitucional ha concluido que con el Real Decreto por el que se estableció el segundo estado de alarma durante la pandemia quedó "cancelado" el "régimen de control" que, "en garantía de los derechos de todos", corresponde al Congreso de los Diputados. El pasado 27 de octubre, el órgano de garantías adelantó el fallo --seis votos contra cuatro-- por el que consideró inconstitucional la medida adoptada por el Ejecutivo por tener un carácter no razonable o infundado.

El órgano de garantías ha insistido en que "quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. En este sentido, ha subrayado que dicho control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, "no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".

A su juicio, "se dio lugar a una disociación, que la Constitución no admite, entre la declaración del estado de alarma y la autorización de su prórroga, de una parte, y la respectiva definición gubernamental y parlamentaria, de la otra".

El texto supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde, a primeros de octubre, declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.

CONSIDERA AJUSTADO A DERECHO CIERTAS RESTRICCIONES

En el marco de la resolución, por su parte, los magistrados han considerado ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.

En el caso de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, el tribunal ha concluido que "debe reputarse como una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma".

A su juicio, fue una medida "proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida".

Asimismo, ha avalado la constitucionalidad de la limitación de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores. El órgano de garantías ha asegurado que dicha medida ha superado el test de proporcionalidad, ya que "resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus" y "necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria".

POSIBLES RECLAMACIONES ANTE LOS TRIBUNALES

Los magistrados han subrayado las diferencias que han apreciado entre el confinamiento general acordado durante el primer estado de alarma y el que se acordó durante el segundo, limitado tan sólo a horas de la noche, de menor actividad social y laboral. De ahí que hayan apreciado que, en este caso, hubo tan sólo limitación y no suspensión del ejercicio del derecho.

En este caso, el Constitucional ha avisado que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos del segundo estado de alarma "no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados". Y ha precisado que "tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".

Así, los magistrados han dejado abierta la posibilidad a reclamar ante la Justicia a cualquier ciudadano que considere haberse visto afectado por las medidas a las que afecte el segundo estado de alarma. A diferencia de la resolución sobre el primer estado de alarma por el que se anulaban todas las sanciones, en esta ocasión el tribunal de garantías deja la decisión en manos de los tribunales.

La resolución ha contado con votos particulares contrarios del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

2021-11-11T16:47:02+01:00
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