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Política

El TC rechaza por un solo voto revisar la condena de Igor Portu por el atentado en la T4

Los presos de ETA (i-d) Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián, en la Audiencia Nacional.
Los presos de ETA (i-d) Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián, en la Audiencia Nacional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por un solo voto el recurso del etarra Igor Portu para que el Supremo revisara su condena de 1.040 años de prisión por el atentado en la T-4 en el aeropuerto de Barajas el 29 de diciembre de 2006.

En concreto, el tribunal de garantías ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de Portu contra la decisión del Supremo de no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra su condena y rechazar la nulidad de actuaciones.

Cinco de los once magistrados han anunciado la formulación de un voto particular, todos ellos progresistas: el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, las magistradas Maria Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, y los magistrados Cándido Conde Pumpido y Ramón Sáez.

Igor Portu junto a los etarras Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián fueron condenados en 2010 por la Audiencia Nacional a 1.040 años de prisión por dos delitos de asesinato terrorista, 48 asesinatos en grado de tentativa y estragos. Esta sentencia devino firme al no ser recurrida.

Paralelamente, se siguió otro procedimiento penal contra algunos guardias civiles que intervinieron en la detención de Portu y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó a cuatro agentes por torturas, si bien el Supremo revocó esta sentencia por entender que no había prueba suficiente contra ellos.

Esta sentencia fue impugnada por el etarra ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en 2018 condenó a España por los malos tratos infligidos a Portu y Sarasola durante su arresto y detención, de manera que en base a esta resolución, Portu solicitó la revisión de su sentencia condenatorio de la Audiencia Nacional.

Pero el Supremo no atendió su petición porque la resolución del TEDH no se refería a la resolución que se pretendía revisar, que era la de la Audiencia Nacional, sino a la resolución del Tribunal Supremo que revocó la dictada por la Audiencia de Gipuzkoa.

Además, no existía sentencia condenatoria alguna que acreditara que las declaraciones de los procesados fueron obtenidas mediante violencia o coacción; y las lesiones del etarra se produjeron en dependencias y bajo custodia policial, pero no constaba ninguna finalidad de obtener una confesión ni la existencia de relación alguna con el material probatorio utilizado para su condena.

Y ahora el Constitucional avala la posición del Supremo al señalar que no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por Portu y otro acusado y la confesión de este.

Los magistrados recuerdan que Portu no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional, de manera que no discutió la valoración de la prueba que motivó su condena; y además no existe vínculo de conexión entre los malos tratos y la licitud, validez y eficacia de la prueba de cargo empleada para descartar su presunción de inocencia.

Por su parte, los magistrados progresistas que discrepan con el voto mayoritario, a partir de la evidente conexión material y jurídica existente entre la condena penal por delito de terrorismo que se pretendía revisar y la sentencia del TEDH, entienden que lo pertinente era la estimación del recurso de amparo, ante la exigencia de dar ejecución a las sentencias en las que el Europa aprecia la vulneración de derechos fundamentales

Consideran que la interpretación sistemática y conjunta de las causas de revisión aducidas, puestas en relación con la previsión legal, imponían en este caso autorizar la interposición del recurso de revisión y tramitarla, oyendo a la Fiscalía y a los penados.

2022-05-12T12:39:01+02:00
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