El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la normativa vasca que impone requisitos para la adjudicación de contratos públicos -se reserva el derecho a participar a centros especiales de empleo de iniciativa social y se excluye a los de iniciativa empresarial- es compatible con la directiva comunitaria de contratación pública.
El TJUE responde así al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que pidió a la corte europea que interpretara la normativa de la UE que regula los casos de esta naturaleza después de que la Conacee, una asociación sin ánimo de lucro cuyos miembros son federaciones y asociaciones de centros especiales de empleo, interpusiese un recurso ante la corte vasca.
La demanda por parte de Conacee estuvo motivada por la decisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según figura en la Ley de Contratos del Sector Público española, de reservara solo a los centros especiales de empleo de iniciativa social y no empresarial la ejecución de una parte de contratos públicos en el marco de programas de empleo protegido.
Los centros especiales de empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad un empleo remunerado y adecuado a sus características personales, facilitando la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Por su parte, el TSJPV valoró que esta limitación excluye a empresas que cumplen con los requisitos recogidos en la directiva europea ya que garantizan que al menos el 30 % de sus empleados son personas con discapacidad o desfavorecidas y, por otra parte, su objetivo principal consiste precisamente en promover dicha integración.
En su sentencia de hoy, la corte con sede en Luxemburgo concluyó que la directiva comunitaria no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados dentro de la normativa, aunque ello excluya a determinados operadores económicos que cumplan las condiciones establecidas en la adjudicataria pública.
Asimismo, la directiva europea capacita a los Estados miembros para reservar los procedimientos de adjudicación a determinadas entidades, siempre supeditado al cumplimiento de dos requisitos.
Sin embargo, según el TJUE estos no son taxativos, por lo que da la posibilidad a los países de la UE de imponer requisitos adicionales que las empresas o entidades deben cumplir para concurrir en un concurso público.
Si bien, la sentencia matiza que en este supuesto se debe cumplir los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.
En este sentido, el TJUE señaló que el órgano judicial de Euskadi deberá determinar si los centros especiales de empleo de iniciativa social se encuentran en la misma situación que los centros especiales de empleo de naturaleza empresarial.
Y concluir si los centros de iniciativa social, debido a que carecen de afán de lucro y reinvierten todos sus beneficios en la consecución de sus fines sociales, están en condiciones de poner en práctica de manera más eficaz el objetivo de integración social reflejado en la directiva, por lo que podría justificar una diferencia de trato en relación con los centros especiales de iniciativa empresarial.
Por último, indicó que el requisito de que estas entidades han de recibir directa o indirectamente el apoyo y la participación en más del 50 % de entidades sin ánimo de lucro, además de reinvertir sus ganancias, podría garantizar que estos tengan como objetivo principal la inserción de las personas con discapacidad o desfavorecidas.