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El TJUE avala que el hilo musical en trenes o aviones se someta a derechos de autor

El fallo precisa que hay riesgo de que una normativa de ese tipo pudiera llevar a imponer el pago de un canon por obras musicales a transportes con equipos de sonorización, lo que sería ilegal
Un tren pasando sobre un río.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que los contenidos que se difundan a modo de hilo musical en medios de transporte como el ferrocarril o el avión estén sometidos a las normas comunes que protegen los derechos de autor, si bien ha advertido de que no sería legal imponer el pago de un canon por obras musicales de manera automática a estos transportes por el mero hecho de que tengan instalados equipos de sonorización.

El caso responde a la denuncia contra la aerolínea rumana Blue Air y el ferrocarril del país, CFR, por parte de dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor que reclaman el pago de remuneraciones pendientes y de sanciones por la difusión sin licencia de obras musicales a bordo de sus aviones y trenes.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal con sede en Luxemburgo confirma que la difusión en un medio de transporte de pasajeros de una obra musical como "música ambiental" constituye un "acto de comunicación al público", lo que implica que los autores de esos contenidos tienen el "derecho exclusivo a autorizar o prohibir" la difusión de sus obras.

En el caso del transporte, el alto tribunal europeo explica que el operador de transporte interviene en la difusión como comunicación al público con "pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida".

Sin embargo, la sentencia advierte también que "la mera instalación de un equipo de sonorización o software" en un medio de transporte que permita la difusión de música ambiental no constituye en sí una comunicación al público, por lo que la normativa comunitaria se opone a una ley nacional que "establece una presunción" de que se difundirá música protegida.

El riesgo, precisa el fallo europeo, es que una normativa de ese tipo pudiera llevar a imponer el pago de una remuneración por la mera instalación de equipos de sonorización en medios de trasporte, aun cuando no se difundan contenidos protegidos sino que se utilicen como canales de información útil para los viajeros.

21/04/2023