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El TJUE confirma el derecho de clientes engañados en el 'diselegate' a ser indemnizados por las marcas

La sentencia considera que la directiva marco sobre la homologación de motores de automóviles establece un vínculo entre el fabricante y el comprador porque el primero debe proporcionar en el momento de la compra un certificado de conformidad obligatorio
El TJUE confirma el derecho de clientes engañados en el 'diselegate' a ser indemnizados por las marcas.
El TJUE confirma el derecho de clientes engañados en el 'diselegate' a ser indemnizados por las marcas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que los clientes engañados al comprar un vehículo con el motor trucado para simular menos emisiones contaminantes de las reales -escándalo conocido como 'dieselgate'- tienen derecho a ser indemnizados por el fabricante del automóvil.

La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán respecto a la demanda por daños y perjuicios que un particular presentó contra el grupo Mercedes-Benz y las posibilidades de indemnización o compensación limitada.

El Alto Tribunal europeo apunta que el comprador estafado tiene derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles si el dispositivo ilícito ha causado un daño al comprador porque el Derecho de la UE defiende también los intereses particulares del cliente individual y no solo regula la homologación de motores y los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

En este sentido, la sentencia considera que la directiva marco sobre la homologación de motores de automóviles establece un vínculo entre el fabricante y el comprador porque el primero debe proporcionar en el momento de la compra un certificado de conformidad obligatorio que acredita, entre otros, que el vehículo cumple todas las normas de la UE en el momento de su fabricación.

Este certificado, añade el fallo, permite proteger al comprador frente al incumplimiento por parte del fabricante y le garantiza que adquiere un vehículo que cumple con la legislación comunitaria.

De ello, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que además de proteger los intereses generales respecto a las emisiones contaminantes de vehículos en la UE, la norma sobre motores también protege los intereses particulares del comprador frente a un productor que equipe el vehículo con un dispositivo prohibido.

Así, los Estados miembro están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este.

2023-03-22T10:46:03+01:00
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