Ayer miércoles se conocieron los argumentos de la mayoría del Tribunal Constitucional sobre la polémica e inédita decisión de la semana pasada de aceptar el recurso del PP para frenar los artículos del nuevo Código Penal relativos al funcionamiento del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional, por mayoría de 6 a 5 de sus magistrados, frenó la semana pasada la tramitación parlamentaria de los cambios impulsados por el Gobierno en el modo de elección de sus jueces al considerar que el poder legislativo no está “exento o liberado de subordinación a la Constitución” y que corresponde al TC velar por que respete la “integridad” y los límites de la Carta Magna.
Así figura en el auto sobre la decisión con la que el tribunal paralizó de manera cautelarísima y a petición del PP la tramitación de dos enmiendas que pretendían modificar el sistema de elección del TC, una decisión sin precedentes adoptada por una ajustada mayoría (la de los seis jueces conservadores frente a los cinco progresistas, que han emitido un voto particular) y que provocó la suspensión de la votación de estos artículos en el Senado.
Como consecuencia de esta decisión, los partidos del Gobierno de coalición anunciaron que presentarían una proposición de ley para seguir adelante con esos cambios de cara a desbloquear la renovación del TC. Una renovación que finalmente ya se ha desencallado al nombrar el miércoles el Consejo General del Poder Judicial a sus dos candidatos.
La resolución sobre el recurso del PP subraya el papel del TC como “intérprete supremo de la Constitución”, “independiente” a los demás poderes, también el legislativo, y “garante último” de su equilibrio, incluyendo la posibilidad de “limitar la capacidad de actuación del legislador cuando éste exceda los márgenes constitucionales”.
Pese a que se trata de un auto de admisión a trámite de un recurso, el TC avanza que la introducción de las enmiendas afectaba “indubitadamente al bloque de constitucionalidad”, y que estaba “en juego” la “integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental”, dicen, “como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional”.
Explica que, “de proseguir la tramitación parlamentaria” sin retirar las enmiendas, la vulneración de derechos denunciada por los diputados “devendría irreversible, ya que esa lesión se habría consumado” al aprobarse la ley y el “eventual otorgamiento de amparo” no tendría efectos.
El auto, ponencia del polémico magistrado conservador Enrique Arnaldo, subraya que el legislador debe “respetar los límites materiales y formales” de la Carta Magna y el TC tiene que controlar el “cumplimiento de esos límites”. Lo contrario supondría admitir una “zona inmune al control de constitucionalidad”.
Defiende que la “cuestión controvertida” del recurso del PP “no afecta en lo más mínimo al ejercicio de la función legislativa del Parlamento”, dado que lo que tiene que resolver el tribunal cuando dicte sentencia es si la tramitación del procedimiento se ajustó a la Constitución.
En opinión de la mayoría del TC, la vulneración de derechos aducida por el PP no carece de verosimilitud dado que debe haber una “correlación material” entre una enmienda y el texto que modifica. En este caso, se trataba de enmiendas a la reforma del Código Penal, que introducían cambios en otras dos leyes orgánicas: la del Tribunal Constitucional y la del Poder Judicial.
Estas enmiendas abogaban por eliminar la mayoría de tres quintos del CGPJ necesaria para nombrar a magistrados del TC, acabar con el trámite por el que el TC debe avalar la idoneidad de los nuevos magistrados y habilitar la opción de renovar por sextos y no por tercios.
El auto rechaza que el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez –dos magistrados que tienen el mandato caducado y contra quienes Unidas Podemos presentó una recusación– tengan “interés directo o indirecto” en el recurso, razón por la que no aceptaron abstenerse del asunto, y censuran además que la petición de apartarse no se presentase contra los otros dos magistrados que serán también renovados: “No caben recusaciones selectivas”.
Otro sector ve “interferencias”
En contraposición, varios magistrados progresistas del Tribunal Constitucional afirman que la decisión de frenar la tramitación parlamentaria de dos enmiendas que afectaban al propio TC supone una “interferencia sin precedentes en la función legislativa” que dividió en dos bloques al tribunal, trasladando a los ciudadanos una imagen de “seguidismo” del “conflicto político partidista”.
Es la opinión que los magistrados Cándido Conde Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcárcel reflejan en el voto particular conjunto en el que discrepan “de raíz” con la resolución.