Política

El Tribunal Constitucional suspende las leyes de Ayuso sobre derechos trans y LGTBI

Quedan cautelarmente sin efecto las terapias de conversión y la monitorización psiquiátrica
Isabel Díaz Ayuso interviene en un acto público esta semana. / Eduardo Parra

El Tribunal Constitucional (TC) admitió ayer jueves a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de Pedro Sánchez contra varios artículos de las dos reformas de ley impulsadas por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid relativas a la identidad de género –ley Trans– y a la protección contra la LGTBIfobia, cuya consecuencia inmediata es la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

El Consejo de Ministros acordó el pasado 25 de junio interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en 2023. La primera de las reformas impugnadas es la aplicada a la Ley de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuya modificación por parte del Gobierno del PP se habría incurrido, según el recurso, en la vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución en cinco apartados reformados.

Esos apartados hacen referencia, entre otras cuestiones, a la atención sanitaria de personas transexuales y afectan al derecho de la persona transexual “a recibir, llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo” o imponían que, en caso de que quien fuera a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad fuera menor de edad, el “requisito necesario” de haber recibido “apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil” en todo el proceso.

Terapias de conversión

En este sentido, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, interpretó al interponer el recurso que se impugnaba la excepción que se hace a la prohibición absoluta de las terapias de conversión, que permiten el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica. En segundo lugar, también lo que consideraba patologización de los menores trans, al obligarles a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición.

La suspensión supondrá que la prohibición de las terapias de conversión tendrá carácter absoluto, que las personas menores que quieran acceder a un tratamiento farmacológico no necesitarían acompañamiento psicológico o psiquiátrico, ni informe médico favorable y que carecerá de eficacia la exclusión de las organizaciones LGTBI como posibles interesadas en los procedimientos penales o administrativos sancionadores.

La segunda ley autonómica recurrida por el Gobierno podría, según afirma el Ejecutivo en su recurso “ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común”.

Cruce de opiniones en X

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, había justificado la interposición del recurso en el hecho de que, a su juicio, la normativa de la Comunidad madrileña es “regresiva” y “limita y vulnera” los derechos que están reconocidos en la legislación estatal.

La presidenta de la Comunidad de Madrid y la ministra de Igualdad coincidieron en a la red social X para expresar sus valoraciones opuestas de la suspensión cautelar. Isabel Díaz Ayuso afirmó que las reformas se realizaron “primando el interés de los menores, para que en las decisiones irreversibles que tomen cuenten con la asistencia de profesionales”.

Por su parte, Redondo afirmaba en la misma red social que la suspensión cautelar decidida por el Constitucional “supone la recuperación de unos derechos que el gobierno de Ayuso había revertido. Es sin duda una buena noticia, los derechos de las personas son iguales, vivan en la CCAA en la que vivan”.

20/07/2024