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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza un recurso contra Geroa

Al igual que las dos sentencias exculpatorias, considera a los socios informados de los modos de rescate de lo aportado
Concentración de Agraviados por Geroa frente a la sede de ELA en Donostia.
Concentración de Agraviados por Geroa frente a la sede de ELA en Donostia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco TSJPV ha rechazado un recurso presentado contra la sentencia dictada por un juzgado de Donostia en la que desestimaba una demanda de socios contra Geroa Pentsioak por no entregarles de una sola vez sus aportaciones. El TSJPV confirma así la sentencia exculpatoria al entender que todos los socios estaban debidamente informados sobre el modelo de recuperación de las cantidades entregadas durante la vida laboral.

El origen del conflicto se encuentra cuando un colectivo denominado Agraviados por Geroa y conformado por socios de esta entidad de previsión social de empleo preferente interpusieron una demanda porque no podían recuperar de una vez sus aportaciones una vez jubilados. Según argumentan, la EPSV no les informó de un cambio estatutario por el que fijaba en 45.120 euros la cantidad máxima por encima de la cual solo se puede percibir esta aportación en forma de renta mensual.

El TSJPV considera probado que todos los socios recibieron información sobre las modificaciones en los estatutos de Geroa

La Asociación de Usuarios Financieros asumió la representación de este colectivo y basó la demanda en la falta de información de este cambio estatutario, en similitud al caso de la colocación de acciones del Banco Popular aceptada por la confusión en la información. En este caso, sin embargo, diversos juzgados han considerado que todos los socios de Geroa Pentsioak estableció las vías necesarias para que todos conocieran el cambio.

La EPSV de empleo preferente, cuya dirección ha cambiado de Virginia Oregui a Jordan Saenz recientemente, introdujo unas modificaciones en 2001 y 2015 acerca de las condiciones para acceder a las aportaciones en las que señalaba que todos aquellos que tuvieran ahorrados más de 45.120 euros percibirían una renta mensual. Agraviados por Geroa defiende que no conocía estas modificaciones, pero dos sentencias dictaron lo contrario.

INFORMACIÓN

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia en abril de 2022 como el Juzgado de lo Social de Eibar en septiembre del mismo año establecieron que Geroa informó a través de folletos remitidos a cada uno de los socios.

numerosas reuniones También consideran probado que la patronal guipuzcoana Adegi y los sindicatos presentes en los órganos de gobierno de Geroa (ELA, LAB, CCOOy UGT) desarrollaron “innumerables” reuniones con los trabajadores socios para informarles de estos cambios.

Asimismo, afirman que la entidad guipuzcoana de previsión social de empleo preferente comunicó al Gobierno Vasco este cambio de estatutos, y que el Ejecutivo vasco lo aprobó “sin haber recibido ningún tipo de reclamación por parte de los socios de Geroa respecto a la falta de información de los cambios operados en los Estatutos Sociales de la entidad”.

Contra esta sentencia exculpatoria cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Contra estas sentencias cabía interponer un recurso de suplicación, que uno de los socios realizó ante el Tribunal Superior de Justicia para recuperar de una sola vez 58.862 euros junto con una indemnización económica de 6.250 euros. El TSJPV ha emitido una sentencia fechada en 10 de enero del presente ejercicio en el que desestima el recurso.

Según señala, el demandante no ha presentado documento alguno que justifique cambiar la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia que establecía que todos los socios estaban informados.

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Añade que “pretende sustituir los fundamentos de derecho de la sentencia por otras apreciaciones subjetivas sin fundamento jurídico alguno y solo valorando de distintas formas las pruebas documentales y testificales practicadas y por tal sustituir la valoración imparcial” del magistrado.

En conclusión, desestima este recurso de suplicación contra el que, según indica, cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

2023-01-27T06:41:04+01:00
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