Donostia – El Tribunal Supremo (TS) entiende que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) debe ser quien juzgue a Lluís Puig, uno de los exiliados del procés, por delito de desobediencia por haberse negado a entregar parte de las obras de arte de Sijena, que se exponían en el Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC). Según el Alto Tribunal español, ése es el órgano competente para dirimir la cuestión porque el exconseller es diputado en el Parlament, afeando así las trabas que el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto al voto delegado de Puig, denegando siempre que pueda ser contabilizardo en la Cámara catalana. “Tal y como dejamos expresado en el auto de 19 de febrero de 2020, aunque la condición de diputado sea sobrevenida a la instrucción, calificación y auto de juicio oral, esto no obstaculizará la aplicación del aforo cuando sea procedente”, razona el auto del Supremo.
Esta resolución llega a raíz de la petición recibida en octubre del juzgado de lo Penal 1 de Huesca, que en 2019 había dictado un auto de apertura de juicio oral contra Puig y su antecesor en el cargo de conseller de Cultura, Santi Vila, que con la reestructuración del Govern en el verano de 2017 pasó a llevar el departamento de Empresa. De hecho, el juzgado llegó a fijar incluso una fecha para el juicio, concretamente el pasado 5 de octubre, que posteriormente fue suspendida por el conflicto de competencia. Los hechos tienen su origen en la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Huesca, que decretaba la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat entre 1983 y 1992 y por el Museo Nacional de Arte de Catalunya en 1994, declarando que la propiedad de los bienes correspondía a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.
El Juzgado de Huesca consideraba que la competencia debía pasar al Supremo por tratarse de un diputado autonómico acusado de un delito cometido fuera de Catalunya. En ese sentido, defendía que la desobediencia debía entenderse cometida en el lugar del que provenía el mandato judicial omitido, es decir, en suelo oscense. A su vez, la Fiscalía apoyaba que la competencia era del Supremo, ya que el delito no se cometió en Catalunya, aunque no compartiese que el lugar del delito fuese aquel en que se emitió el mandato judicial desatendido sino donde el acusado debió desplegar la conducta omitida, en este caso, la localidad de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser allí donde debían trasladarse las 44 piezas objeto de los requerimientos judiciales.
Sin embargo, el Alto Tribunal desestima ambos razonamientos y recuerda que el delito de desobediencia debe entenderse cometido en el sitio en el que el sujeto omitió la conducta concernida por la orden que resolvió desatender. En este caso, la Sala considera que la conducta omitida por Puig en su condición de miembro del Govern “se habría producido en el territorio de Catalunya”. Por ello, concluye que la competencia, al ser un diputado autonómico y haberse cometido los hechos en Catalunya, es del Tribunal Superior de Justicia catalán, a quién encarga resolver si resulta procedente que asuma el conocimiento de los hechos que se atribuyen a Vila. l