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El Tribunal Supremo empieza a resolver las miles de indemnizaciones a empresarios por la pandemia

Hay más de 7.000 recursos pero se cogerán siete para fijar jurisprudencia
Foto de archivo de algunas de las restricciones en hostelería durante la pandemia.

El Tribunal Supremo ha comenzado a tratar los primeros recursos por reclamaciones patrimoniales al Estado por el covid-19 de empresarios y autónomos, que esperan una indemnización por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma anulados posteriormente. Fuentes jurídicas han informado de que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene sobre la mesa más de 7.000 recursos por reclamaciones patrimoniales, de los cuales ha escogido siete para fijar la jurisprudencia a seguir para el resto.

Un detalle a tener en cuenta es que la mera inconstitucionalidad de los dos estados de alarma no otorga derecho para reclamar sino que es imprescindible acreditar que se ha sufrido un daño irreversible, señalan las fuentes.

Las fuentes explican que, en líneas generales, los recursos son más o menos similares porque comparten un mismo escenario y todos son consecuencia de la desestimación por parte de la administración, ya sea expresa o por silencio administrativo, de reclamaciones de empresas y autónomos que alegan haber sufrido daños económicos indemnizables por las medidas dictadas durante la pandemia.

Ahora bien, sí existen algunas variaciones. Por ejemplo, algunas son reclamaciones enmarcadas en el primer estado de alarma y otras en el segundo, unas son contra decisiones del Estado y otras de las comunidades autónomas, algunas hacen hincapié en un daño total como supuso el cierre de su negocio y otras parcial por limitaciones horarias o de aforos.

Las fuentes reconocen la “complejidad” no solo por todo el dinero implicado sino porque en caso de avalar dichas reclamaciones, los magistrados tienen que dejar claro quien asumiría los costes, si el Estado o las comunidades autónomas.

“Un sacrificio extra”

Por su parte, hosteleros que tuvieron que cerrar sus negocios alegaron ante el TS que el “desprecio” y “caso omiso” a las recomendaciones de la OMS, la imprevisión y la tardanza en adoptar medidas del Gobierno justifican que reclamen una indemnización.

En las vistas celebradas ayer jueves, del hotel Alhambra Palace, y del Grupo Lateral de restauración, ambas partes alegaron que debieron afrontar un “sacrificio extra” que otros sectores económicos y acudieron al artículo 3.2 de la Ley de los estados de alarma, que dice que “aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados”.

Esta es la clave de bóveda de toda esta cuestión, toda vez que no existe jurisprudencia, y el Supremo debe dirimir si es de aplicación automática o hay que cumplir un serie de requisitos, entre ellos, ausencia de fuerza mayor.

Sin embargo, la letrada del hotel ha alegado, además, que el daño se produce por “la notoria conducta omisiva del Gobierno con absoluto desprecio de los organismos internacionales” que venían advirtiendo de la crisis “desde finales de 2019”.

El apunte

“Sí hubo fuerza mayor”. El abogado del Estado consideró ayer “absurdo” que deba indemnizarse de forma automática si se produce el daño, ya que en su opinión el 3.2. actúa como “recordatorio” para remitirse al régimen general, que exige que concurra ausencia de fuerza mayor. “La administración no es una aseguradora universal”, añadió, dejando claro que aquí sí hubo fuerza mayor porque fue una crisis mundial sin precedentes y, por tanto, el Estado no debe indemnizar.

23/09/2023