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El Tribunal Supremo establece que las jornadas de eventuales computen para fijar representantes sindicales en empresas

La sentencia, que crea jurisprudencia, considera que deben computarse los días trabajados por toda la plantilla durante el año anterior a la convocatoria electoral, destaca CCOO Navarra
Vista del Tribunal Supremo, en Madrid.
Vista del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha determinado que se computaran todas las jornadas realizadas por los eventuales en el plazo de un año a la hora de fijar el número de representantes sindicales a elegir en las empresas, según ha afirmado CCOO.

En una nota de prensa, el sindicato ha explicado que "la sentencia, que crea jurisprudencia, considera que deben computarse los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria electoral por todos los trabajadores, tanto los que mantengan su contrato en vigor en esa fecha, como también los temporales aunque en el momento de la convocatoria hubiesen finalizado su contrato".

CCOO ha recordado que "el conflicto jurídico se inicia en 2017 cuando ELA considera que en las elecciones de Primark solo se deben elegir a cinco delegados, frente al criterio de CCOO que defendía que debían ser elegidos nueve representantes teniendo en cuenta el número total de trabajadores en plantilla".

En primera instancia, tanto el arbitraje como el juzgado de lo social, como el TSJ de Navarra "dieron la razón a ELA haciendo una interpretación restrictiva del caso", mientras que CCOO consideraba que "se estaba desprotegiendo a las personas con contrato temporal", por lo que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo.

"Con esta interpretación se establece un criterio mas estable, evitando que en función del número de trabajadores de alta en un momento u otro en empresas con una gran variabilidad de plantilla, la representación de los trabajadores pueda verse afectada como pasó en el caso enjuiciado", ha valorado el sindicato.

Apunta la sentencia que el Reglamento de Elecciones Sindicales, "al establecer una limitación a los trabajadores eventuales que tengan contratos de duración determinada inferior a un año en el momento de iniciación del proceso electoral, introduce una limitación que la ley no prevé y por lo tanto excede de su competencia y no puede ser aplicado en este aspecto".

CCOO ha destacado que "la posibilidad de tener Delegados de Personal y Comités de Empresa con un número mayor de representantes permite conseguir, consolidar y avanzar en los derechos y tener una posición de mayor equilibro en los procesos de negociación".

2022-11-25T10:46:04+01:00
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