En una sentencia crucial, el Tribunal Supremo (TS) ha decidido no reconocer una sentencia de un tribunal de Estados Unidos que validaba un contrato de gestación subrogada. El alto tribunal ha subrayado que este tipo de contratos es contrario al orden público español, dado que afecta a los derechos fundamentales de las mujeres gestantes y de los menores nacidos mediante este procedimiento. La decisión podría tener implicaciones importantes para el caso de Ana Obregón y la legalidad de la filiación de su hija en territorio español.
El TS considera que la gestación subrogada comercial vulnera principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la integridad física y moral de la mujer gestante y del niño. Según la sentencia, al tratarse de un negocio que involucra la compensación económica a la mujer gestante, se estaría produciendo una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor, que se ve privado de su derecho a conocer su origen biológico y puede ser objeto de una manipulación comercial.
El caso de Ana Obregón
En el caso concreto de Ana Obregón, cuya maternidad ha sido objeto de controversia tras el nacimiento de su hija a través de gestación subrogada en Estados Unidos, esta sentencia podría complicar su reconocimiento legal en España. La sentencia de la Corte estadounidense que validó la filiación entre la actriz y el bebé, mediante un contrato de gestación subrogada, podría no ser reconocida en España, debido a que el Tribunal Supremo considera que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los intereses de los padres de intención, como es el caso de Ana Obregón.
El alto tribunal subraya que no se puede basar la filiación en la existencia de un contrato de gestación por sustitución, ni en las leyes extranjeras, sino en el respeto a la dignidad de los implicados y en la consideración del bienestar del niño. En este sentido, el interés del menor debe partir de la existencia de un vínculo biológico con los padres y una integración en una familia que respete sus derechos fundamentales.
Esta decisión marca un hito en la postura del Estado respecto a la gestación subrogada y abre un debate sobre los derechos de los menores nacidos bajo estos contratos y el control de las prácticas comerciales relacionadas con la gestación por sustitución. La sentencia no solo reafirma el principio de protección al menor, sino que también refuerza la idea de que los derechos fundamentales no deben ser negociables, ni siquiera a través de acuerdos internacionales.