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Política

El Tribunal Supremo ya avaló el traspaso de Tráfico a Navarra

El Alto Tribunal considera que compartir la competencia se presta a “distorsiones e ineficiencias” / Una sentencia de 2018 concluye que el Amejoramiento debe interpretarse en base a los derechos históricos y no “de forma restrictiva”
Un lector de matrículas, en el capó de un coche de la Policía Foral durante un control de vehículos.
Un lector de matrículas, en el capó de un coche de la Policía Foral durante un control de vehículos.

El Tribunal Supremo avala la gestión exclusiva de Tráfico y Seguridad Vial por parte de Navarra. El Alto Tribunal argumenta en una de sus sentencias que se trata de una competencia histórica que la Comunidad Foral ha venido ejerciendo de forma “ininterrumplida” y que la duplicidad en la gestión administrativa y policial se presta a “distorsiones e ineficiencias”. El Supremo señala además que las competencias recogidas en la Ley del Amejoramiento del Fuero (Lorafna) no deben interpretarse de manera “literal” y “restrictiva”, si no acorde con los derechos históricos de Navarra.

La sentencia data de febrero de 2018, pero sus conclusiones van más allá de la causa enjuiciada y fija doctrina en cuanto a cómo debe interpretarse la capacidad competencial de Navarra, en concreto, en lo que se refiere a Tráfico y Seguridad Vial.

El conflicto jurídico se remonta a 2014, cuando el Gobierno foral aprueba restricciones extraordinarias para el tránsito de camiones. El Estado recurre aquella decisión al TSJN, que inicialmente le da la razón. La causa acaba finalmente en el Supremo, a donde el Ejecutivo foral acude en casación alegando que tiene competencias propias en la materia. Lo hace además apelando a sus derechos históricos reconocidos desde la Ley Paccionada de 1841.

En sus conclusiones, el Supremo admite que, a diferencia de la CAV, en Navarra no ha habido un Real Decreto de traspaso de la competencia de Tráfico. Pero eso, entiende, no supone que Navarra esté en peor condición a la hora de valorar su competencia, sino a que ésta “ya venía siendo ejercitada de forma ininterrumpida por la Diputación Foral de Navarra”.

El Tribunal hace referencia además al artículo 49.3 de la Lorafna, la norma estatutaria aprobaba en 1982, en la que se recoge que “en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará integramente las facultades y competencias que actualmente ostenta”. Una expresión que debe interpretarse “no de forma restrictiva, sino en coherencia con el propósito consagrado en la Lorafna”, lo que implica “una contemplación de los derechos históricos que se trata de reintegrar y mejorar no meramente literal de las normas preconstitucionales, sino acorde con las competencias históricas”.

En ese sentido, el Supremo reitera que esa cláusula, la referente a “las competencias que actualmente ostenta”, “ha de valorarse no desde el prisma formalista de la última legalidad estatal preconstitucional adoptada, en contra de la tradición histórica y la filosofía del régimen foral”, sino “como referida a las funciones reales que la Diputación Foral seguía asumiendo y correspondían conforme a su ininterrumpida tradición”. “Debe valorarse en atención a la realidad de las facultades, competencias y funciones que las instituciones navarras y quienes las servían habían ostentado históricamente y seguían asumiendo y defendiendo al tiempo de la aprobación de la norma estatutaria”, subraya.

Duplicidad administrativa

No es el único argumento del Supremo para dar la razón a Navarra. El Alto Tribunal considera que la competencia compartida entre la Policía Foral y la Guardia Civil de Tráfico, tal y como se realiza actualmente, “conlleva una separación forzada, ineficiente y disfuncional de ámbitos que lejos de presentarse diferenciados, se entremezclan y resultan por ello difícilmente diferenciables”. En este sentido, considera que “separar en el ámbito ejecutivo el tráfico, por un lado, y su control, vigilancia y disciplina policial, por otro, supone una labor de deslinde que en la práctica es muy difícil porque se entremezclan en su planteamiento y desarrollo”.

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Según el Supremo, la tesis del Estado conduce a que “una misma actuación tiene que ser asumida en el mismo tiempo y lugar por autoridades administrativas y fuerzas policiales distintas”. Unas para ordenar la restricción del tráfico y otras para vigilar la ejecución de lo ordenado y sancionar en su caso las conductas infractoras, sin poder entrar una en el ámbito de la otra “Sin poder atender cada una por sí misma, de forma integral, rápida y eficaz, a circunstancias sobrevenidas”, afirma. “Un escenario así se presta a distorsiones e ineficiencias, que no tendrían lugar si la totalidad de la atención del tráfico y la circulación es asumida por un solo nivel administrativo y una única fuerza policial de tráfico”, concluye el Tribunal Supremo.

Transferencia de Tráfico

ELA CRITICA LA PASARELA

Con policías forales. El sindicato ELA mostró ayer su apoyo a la transferencia de Tráfico y Seguridad Vial a Navarra, pero reclamó que se lleve a cabo “ampliando la plantilla de la Policía Foral, y no mediante la integración de la Guardia Civil en Policía Foral a través de la pasarela”. En ese sentido, criticó que tanto la Ley de Policías de 2018, aprobada por UPN, Geroa Bai, EH Bildu y parte de Podemos, como los presupuestos de este año, aprobados por PSN, Geroa Bai, Podemos, EH Bildu e Izquierda Ezkerra, contemplan la denominada pasarela para la Guardia Civil. Además, ELA considera que la transferencia “no obedece a una relación de bilateralidad entre Navarra y el Estado, sino que ha sido el Tribunal Supremo quien ha establecido que corresponde a Navarra ejercer dichas competencias”. “La competencia de tráfico debe ser un primer paso para el desarrollo integral de la Policía Foral”, defiende ELA.

2023-03-12T06:48:03+01:00
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