El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 7 años de prisión y 5 años de libertad vigilada, por un delito continuado de abuso sexual, a un acusado que intentó mantener, en dos ocasiones, relaciones sexuales con una sobrina de 10 años de su pareja. El procesado deberá indemnizar con 10.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante cinco años. El caso fue juzgado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y su sentencia fue ratificada en primer lugar por el TSJN y ahora en el Supremo, después de que el encausado recurriera la condena.
Los hechos probados de la resolución declaran que entre septiembre de 2018 y junio de 2019, el encausado convivía en una vivienda en Tudela con su pareja y con la hermana de esta y su hija. En fechas indeterminadas, aprovechando que se quedaba a solas con la menor de 10 años, en unas ocasiones en el salón y en otras en la habitación de él, “le realizó tocamientos en la zona genital”. El inculpado, que entonces tenía 26 años, intentó en dos ocasiones mantener relaciones sexuales con penetración. La propia víctima le manifestó que “parara”, que la “dejase en paz” y “que se lo iba a decir a su madre”. En la segunda vez que trató de abusar de ella “fue sorprendido por su pareja” con la ropa interior bajada.
Testimonio veraz y creíble
La defensa apeló de nuevo la condena ante el Supremo y alegó que no había prueba suficiente para la condena. Discutió el informe pericial psicológico emitida por la forense, por entender que no había emitido la menor un relato libre sino que se lo habían encauzado las acusaciones con preguntas de forma sugestiva y cerrada. Y también indicó que su testimonio estaba guiado por las malas relaciones entre su familia y el acusado. El Supremo ha desestimado sus argumentos y recuerda que el testimonio que ofreció la víctima “fue veraz, creíble y fiable” y corroborado por otras pruebas. Así, recuerda por ejemplo, que la madre de la menor declaró en la vista oral que la chica, desde hacía tiempo, “no quería que se marchase a trabajar, que se quedaba triste, que le pedía que no se fue y que había bajado sus notas en el colegio”. La tía de la menor, que era la pareja del encausado, relató el contenido de la discusión mantenida con el acusado a raíz de que tomaran conocimiento de los hechos, señaló que le preguntaron a la menor si era verdad lo ocurrido y ésta lloró y les dijo que era cierto. Por tal motivo el Supremo considera que la sentencia dictada anteriormente por la Audiencia y ratificada por el TSJN resulta acertada y con prueba de cargo suficiente que motive la condena del acusado.
El tribunal navarro, al igual que refrenda el Supremo, ya descartó la existencia de una motivación espuria en las manifestaciones de la víctima a la hora de denunciar los hechos. “No se aprecia motivo espurio en la denuncia, no siendo admisible la alegación de que la declaración de la niña se hiciera de forma dirigida, en primer lugar por la psicóloga actuante ni, posteriormente, en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal y la acusación particular”. Añadía la resolución del TSJN que las declaraciones de la víctima están en consonancia con el contenido del informe emitido por los médicos forenses que asistieron a la niña en el centro hospitalario de Tudela, así como con el dictamen pericial psicológico.