El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la "sobrecualificación académica" no siempre puede suponer una ventaja a la hora de conseguir un puesto de trabajo, explicando que solo debe ser un factor determinante cuando es un requisito indispensable para el empleo al que se aspira, advirtiendo de que en caso contrario se podría incurrir en un "trato discriminatorio".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha contestado así a un recurso presentado por un ujier del Congreso de los Diputados, arquitecto de formación, que no consiguió la plaza de encargado de mantenimiento en la Cámara Baja, algo que achacó a que no se había valorado correctamente su titulación académica.
El ujier quedó tercero, con 34,695 puntos frente a los 35,73 del compañero que consiguió el puesto de trabajo. A su juicio, no se tuvo en cuenta que es arquitecto, que trabajó como tal para un ayuntamiento de un municipio de Cuenca y que hizo varios cursos --uno de inspección técnica, otro de cimentación y un último de riesgos laborales--.
El recurso también ponía el foco en el aspirante que resultó victorioso, quejándose de que "no habrían debido valorase los cursos sobre igualdad de género" que este último había hecho.
El Supremo rechaza todos estos argumentos asumiendo los esgrimidos por el Congreso de los Diputados. Así, aclara que el hecho de ser arquitecto "no le da derecho, de manera automática, a (...) presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación no es requerida".
"Dicho brevemente, lo que podría denominarse 'sobrecualificación académica' no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación", sostiene.
Los magistrados avisan de que, "si se hiciera esto último, se caería en lo que con razón señala la letrada de las Cortes Generales: trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos".
Un "puesto equivalente"
Sobre el caso concreto, el alto tribunal entiende que la Cámara Baja ha valorado correctamente los méritos en relación al baremo fijado para adjudicar la plaza porque "éste exige que se trate de 'puesto equivalente'".
"Sin negar que las funciones de un arquitecto pueden a veces consistir en el mantenimiento de edificaciones, dista de ser evidente que sean las propias del ujier de las Cortes Generales que ocupa la plaza de encargado en la Unidad de Mantenimiento, máxime si se tiene en cuenta que dicho funcionario tiene superiores jerárquicos de dos niveles sucesivos, a quienes corresponde la dirección técnica", precisa.
A ello añade que "en este caso no es exigible ninguna titulación universitaria, que no se aportaron los programas de dos de los cursos alegados, y que el relativo a prevención de riesgos laborales no fue realizado en un centro oficial u homologado".
Asimismo, le afea que cargue ahora --en sede judicial-- contra la valoración de los méritos del candidato ganador cuando no la cuestionó en vía administrativa teniendo la oportunidad de plantearlo allí.
"Una cosa es sostener que se han dejado de valorar los propios méritos, y otra distinta afirmar que se han valorado incorrectamente los méritos del competidor. Más aún, en la vía administrativa dijo el recurrente que no tenía objeciones al modo en que había sido aplicado el baremo" al que quedó primero, recalca el TS.