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El TSJ de Catalunya absuelve por unanimidad a Dani Alves de agresión sexual

El pleno de la Sección de Apelaciones del tribunal critica la “falta de fiabilidad” de la denunciante y asegura que la sentencia inicial contiene “inconsistencias y contradicciones”
El exfutbolista Dani Alves y su abogada en una foto de archivo.
El exfutbolista Dani Alves y su abogada en una foto de archivo. / EP

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto por unanimidad este viernes a Dani Alves. El exfutbolista fue condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por un delito de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

El pleno de la Sección de Apelaciones del TSJC, integrado por tres mujeres y un hombre, ha estimado el recurso de Alves alegando que la resolución del Tribunal de instancia “contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”. De esta manera, desestima los recursos de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que solicitaba 12 años de prisión, y deja sin efecto las medidas cautelares impuestas.

La sentencia del TSJC señala que la resolución recurrida ya hacía referencia a la “falta de fiabilidad” de la denunciante en la parte del testimonio “objetivamente comprobable” por los hechos que aparecen en grabaciones en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que se relata no se corresponde con la realidad”. Además, el tribunal añade que sí se aceptaba, en cambio, el fragmento de la declaración que se refiere a la penetración no consentida en el baño de la discoteca, a pesar de no haberlo contrastado con la prueba de ADN y la pericial dactiloscópica.

“El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular”, señala el TSJC, “elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”. Critica, asimismo, que la denunciante “ha resultado ser una testigo no fiable” porque “otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado”.

“De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, argumenta el tribunal, aunque aclara que “la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria”, por lo que la absolución no implica que la “hipótesis verdadera” sea la que mantiene la defensa de Alves.

Credibilidad y fiabilidad

La Sección de Apelaciones hace hincapié en distinguir los términos “credibilidad” y “fiabilidad”, que la sentencia del Tribunal de instancia utiliza como sinónimos: “Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”.

“Lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad”, explica el TSJC. Asegura que, para ello, es necesario contar con “elementos objetivos” que corroboren las declaraciones y critica que “el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”. Así, reprueba “el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento” y la justificación de los “desajustes del relato” de la víctima “por razones de necesidad”.

El TSJC denuncia también que la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada el 22 de febrero de 2024, “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica” procedente de “una testigo que ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”. Por ello, critica que la sentencia revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes” y “no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria”.

Consentimiento

Los magistrados comparten, sin embargo, que de la conducta de la denunciante en las grabaciones “ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”, como afirmaba la sentencia de instancia.

“La libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose pues el consentimiento general ni el diferido”, explica la sentencia absolutoria.

A pesar de ello, señala que “el examen de lo que no está registrado tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria”. En este punto, insiste, “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.

“Las insuficiencias probatorias que se han expresado”, finaliza el escrito, “conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual tiene que desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de una resolución absolutoria”.

La sentencia del TSJC puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

“Por fin se ha hecho justicia”

La abogada del futbolista, Inés Guardiola, ha asegurado tras conocer la resolución del TSJC que “por fin se ha hecho justicia”. “Estamos muy felices”, ha celebrado. “Es inocente, se ha demostrado; la justicia ya ha hablado”, ha dicho en una entrevista en RAC1, aunque admite que aún no ha podido leer la “extensa” sentencia y sabe que no es firme.

2025-03-29T10:20:03+01:00
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