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Política

El TSJC absuelve a Torrent y a la Mesa del Parlament del delito de desobediencia al Constitucional

El expresidente del Parlament y actual consejero de Empresa, Roger Torrent.
El expresidente del Parlament y actual consejero de Empresa, Roger Torrent.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al expresidente del Parlament y actual consejero de Empresa, Roger Torrent, y a los miembros de Junts y ERC de su Mesa, tras descartar que desobedecieran al Constitucional al tramitar resoluciones soberanistas y de reprobación de la monarquía.

En su sentencia, que cuenta con el voto particular de una magistrada, el alto tribunal catalán acuerda absolver a Torrent y a los exdiputados del Parlament Adriana Delgado, de ERC, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa, de Junts, porque considera que las resoluciones en cuestión no tenían "continuidad" respecto el proceso "unilateral" de independencia iniciado en 2015.

La Fiscalía pedía para Torrent y los miembros de la Mesa que presidió hasta 20 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia grave, al concluir que ignoraron las advertencias del Constitucional de que no admitieran a trámite las resoluciones impugnadas, que el Parlament votó en octubre y noviembre de 2019.

UN CONTEXTO DIFERENTE AL DEL PROCÉS

La sala argumenta que las actuaciones de los acusados son "absolutamente diferentes" a las de la Mesa de la XI Legislatura presidida por Carme Forcadell que permitieron la tramitación de las leyes del procés y cuyos miembros fueron condenados por desobediencia, aunque el Supremo ha ordenado repetir su juicio con otro tribunal al cuestionar la imparcialidad de los magistrados.

En opinión del TSJC, "estamos ante una nueva legislatura, la XII, después de unas nuevas elecciones" y la "actitud" de los acusados era "muy diferente a la de la anterior Mesa. Y la diferencia esencial se encuentra en la falta de continuidad en el proceso unilateral de desvinculación de la Constitución y de las resoluciones del Tribunal Constitucional (...)", añade.

"De acuerdo con una interpretación teleológica, y no estrictamente literal o formal, se puede entender -y no es arbitrario- que lo que realmente estaba prohibido por el TC era continuar el proceso político de independencia" iniciado en la resolución de ruptura del 9 de noviembre de 2015, apunta la sala.

La sentencia rechaza que las advertencias del Constitucional constituyeran un "mandato claro y específico" y argumenta que estas "permitían más de una interpretación", por lo que los acusados siguieron las indicaciones del secretario general del Parlament y del Letrado Mayor de la cámara cuando tramitaron ambas resoluciones, el 22 y el 29 de octubre de 2019.

EL CONSTITUCIONAL PERMITE LA CRÍTICA DE LA MONARQUÍA

El TSJC interpreta que lo que vetaba el Constitucional es la voluntad de "materializar o ejercer la autodeterminación, o sea, la secesión de Cataluña, así como continuar rechazando al rey Felipe VI -persona inviolable constitucionalmente- por haber pronunciado un discurso a raíz de los hechos del 1-O".

En ese sentido, razona la sala que la propia sentencia del Constitucional "permite, incluso, la crítica de la monarquía como institución en general, pero desligada de su titular actual", sin que ello suponga un delito de desobediencia, una doctrina que a su parecer es "congruente" con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Y respecto al ejercicio de la autodeterminación, mantiene que las resoluciones que tramitó la Mesa de Torrent "sencillamente solo se quería hablar de la autodeterminación como mera proclama política, de futuro, pero sin intención de materializarla".

En su opinión, los cuatro acusados siguieron las recomendaciones de los servicios jurídicos del Parlament y tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sostiene que "la independencia de Catalunya, la forma monárquica del Estado y la crítica del rey" son cuestiones de interés público, cuyo debate está amparado por la libertad de expresión.

Recuerda la sentencia que, al menos desde el año 1989, se han aprobado "numerosas resoluciones y mociones" que hicieron referencia al derecho de autodeterminación, sin que esas resoluciones fueran anuladas ni impugnadas por el TC, como tampoco lo ha sido el programa político de partidos nacionalistas catalanes que apuestan por la independencia.

NO ESTABAN AMPARADOS POR LA INVIOLABILIDAD

Por otra parte, la sala ha rechazado los argumentos esgrimidos por las defensas de que los miembros de la Mesa estaban amparados por la inviolabilidad parlamentaria y se remite para ello a la nueva doctrina del Constitucional, que señala que este órgano tiene la facultad de no admitir una propuesta inconstitucional e incluso la "obligación" de paralizarla si es "contraria" a lo resuelto por el TC.

Y precisa que mientras el TEDH no resuelva las demandas que los acusados han presentado para que se reconozca ese principio de inviolabilidad de la Mesa, "hay que respetar" la doctrina del Constitucional.

Por su parte, en su voto particular la magistrada Marta Pesqueira mantiene que las pruebas expuestas en el juicio permiten acreditar "fuera de toda duda razonable" que los acusados desobedecieron al TC, como sostenía la Fiscalía, por lo que entiende que correspondería una condena de entre 16 y 20 meses de inhabilitación.

La magistrada concluye que los acusados fueron advertidos de su obligación de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a tramitar este tipo de resoluciones, por lo que actuaron de forma "manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente" para desoír las providencias del 10 y el 16 de octubre del TC, "que de ninguna manera se puede aceptar que sean calificadas de vagas o imprecisas".

2022-11-24T09:26:03+01:00
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