Navarra

El TSJN avala las viviendas de alquiler en Beloso

Imagen de una de las acciones de la asociación Pro Parque Ripa Sur de Beloso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) avala la modificación del plan urbanístico de Erripaña al desestimar el recurso presentado por la plataforma vecinal Pro Parque Ripa Sur contra un acuerdo del Gobierno foral de noviembre de 2020. Dicho trámite sirvió para aprobar definitivamente la modificación contra la promoción de 93 viviendas públicas de alquiler en Erripagaña.

El recurso, según informa el TSJN, ha sido desestimado al estimar que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) ha tenido en cuenta la protección de la zona verde y el paisaje en la ubicación de las edificaciones previstas.

En concreto, los vecinos recurrieron la resolución de 6 de noviembre de 2020 con la que el Gobierno foral -y ante la oposición vecinal- redujo las edificaciones públicas a la mitad (de cuatro a dos bloques, y de 200 a 93 viviendas) y bajó los bloques a la cota cero liberando así parte de la superficie verde de la pradera. Pese a este cambio la plataforma siguió pidiendo la paralización cautelar del proyecto en tanto se resolviese el fondo del asunto en el que vienen defendiendo la preservación íntegra del solar como parque. En un primer fallo de abril se rechazó la paralización de las obras y, ahora, el TSJN se ratifica y desestima todos los argumentos.

El objeto de la modificación estriba, en síntesis, en un cambio en las alineaciones y alturas de las edificaciones, en el establecimiento de nuevas condiciones morfológicas de los edificios, así como en la habilitación y determinación de nuevos espacios verdes.

En la sentencia, que solo puede recurrirse en casación ante el propio órgano judicial, la Sala desestima las impugnaciones formuladas por la Asociación Plataforma de Vecinos Pro Parque Ripa Sur de Beloso Pamplona contra la resolución 80E/2020, de 6 de noviembre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por el que se aprobó la citada modificación del PSIS relativa al artículo 13. Es el segundo fallo después de que el TSJN rechazara la paralización cautelar de las obras.

Fuentes de Vivienda recuerdan a su vez que la licencia municipal para el inicio de las obras está pedida al Ayuntamiento de Pamplona desde hace más de un año.

Los recurrentes alegaron, entre otros motivos, que se pretendía construir un número de viviendas muy superior al previsto inicialmente en el PSIS, de mayor altura, a pesar de tener que construir un muro de contención y de que se hubiera ya demostrado la existencia de desperfectos en zonas edificadas.

Asimismo, invocaron en su recurso la supuesta vulneración del trámite de exposición pública'participación ciudadana' para formular objeciones.

Al respecto, el Tribunal señala que la modificación del PSIS se llevó "conforme a la tramitación" prevista y destaca que la propia asociación presentó todas las alegaciones y objeciones que tuvo por conveniente "sin que se aprecie ningún tipo de indefensión a la parte recurrente ni causa de nulidad de la resolución recurrida por defecto del procedimiento".

Finalmente, la asociación demandante alegó que la parcela BF1 se encontraba en un espacio reservado anteriormente a la aprobación del PSIS como "zona libre parque". Según los recurrentes, se modificó el planeamiento municipal de Pamplona para que ese suelo dejara de ser protegido, lo que a su juicio supone un retroceso urbanístico y ambiental.

En la sentencia, los magistrados sostienen que el proyecto gubernamental "aúna las dos finalidades de la actividad urbanística", al prever "viviendas de protección pública destinadas a alquiler social" y mantener la mayor superficie de zonas verdes.

14/01/2022