El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la nulidad del decreto del Gobierno vasco que ampliaba la exigencia del certificado covid de la UE ya que, aun siendo tenue su afectación a derechos fundamentales, ve la medida poco justificada.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha comunicado este martes una sentencia fechada el 20 de septiembre, que estima el recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por un persona contra el decreto 47/21, de 14 de diciembre, por el que se amplió la exigencia de certificado covid digital de la UE.
El ciudadano argumentaba en su demanda que en ese decreto se habían incumplido los trámites de aprobación de disposiciones generales y se violaban "datos personales sanitarios", así como que se vulneraban, a su entender, "el derecho de igualdad" y "las libertades ideológica y de circulación, intimidad, vida familiar". Consideraba, además, que suponía "una sanción encubierta por no vacunarse" carente "de cobertura legal".
La demanda planteaba "la falta de proporcionalidad e idoneidad" de una medida que "viola datos personales sanitarios que revelan convicciones, vulnera el derecho de igualdad, las libertades ideológica y de circulación, intimidad, vida familiar y supone una sanción encubierta por no vacunarse".
"Pacífica coexistencia"
El tribunal recuerda que la norma debe "permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos".
El Gobierno vasco justificó ampliar la utilización del pasaporte covid en determinados espacios cerrados debido a la alta tasa de contagios en Euskadi si bien, para el TSJPV "hay más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada por el recurrente de forma tal que no tendría suficiente motivación".
Desde el punto de vista de la proporcionalidad, "la incidencia de la medida en los derechos a la igualdad y a la intimidad es tenue" pero "aun siendo tenue tal afección a dichos derechos, lo cierto es que la resolución no está suficientemente justificada", con lo que "la afectación a derechos fundamentales, no siendo profunda, no sería proporcionada", según el tribunal.