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El TSJPV anula la exigencia de euskera para una bolsa de secretarios interinos

La regulación figuraba en la orden del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del 22 de abril de 2021, que convocaba un proceso selectivo
Sede del TSJPV.
Sede del TSJPV. / EP

Actualizado hace 3 minutos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de los perfiles lingüísticos PL3 y PL4 como requisito para participar en el proceso selectivo de una bolsa de trabajo para secretarios e interventores interinos de las entidades locales.

La regulación figuraba en la orden del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del 22 de abril de 2021, que convocaba un proceso selectivo para constituir una bolsa de personal interino propio de secretarios e interventores con el fin de cubrir los puestos reservados a personal funcionario de la escala de Secretaría-Intervención en las entidades locales.

Esta orden fue recurrida por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Bizkaia ante el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Gasteiz, que anuló luego seis preceptos relacionados con la capacidad del Gobierno Vasco para la conformación de las bolsas, la idoneidad del proceso selectivo y la exigencia de acreditación de perfiles lingüísticos.

Entre otros aspectos, este juzgado rechazó que la acreditación del perfil 3 o 4 de euskera pueda ser requisito para poder participar en el proceso selectivo y formar parte de la bolsa de personal interino.

El Ejecutivo autonómico apeló entonces ante el TSJPV que revoca ahora parcialmente la decisión del juzgado de Gasteiz en varios aspectos, aunque confirma la anulación de la base del proceso selectivo que establecía los PL3 y PL4 como requisitos.

Requisito "perfectamente prescindible"

En concreto, la resolución del TSJPV, a la que ha tenido acceso EFE, explica que el proceso selectivo impugnado llegaba a excluir de la posibilidad de ser nombrados interinos a concursantes sin perfil lingüístico a pesar de que en algunos de los casos resultaba este requisito "perfectamente prescindible".

Asimismo confirma la anulación del proceso selectivo porque el sistema diseñado no es que introdujera "consideraciones ajenas al mérito y la capacidad" requeridas para los puestos demandados, sino que prescindía "absolutamente de la necesidad de demostrar mérito y capacidad alguna".

"Tal degradación de la exigencia de quienes están llamados a ejercer funciones de máximas importancia en la administración local no es tolerable ni es conforme a los requerimientos mínimos del artículo 53 RD 128/2018 y el artículo 55 TREBEP", concluye la sentencia del TSJPV.

2025-03-12T22:07:18+01:00
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