El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre, por agredir sexualmente a su hija durante ocho años desde que tenía 6 años de edad. Así rechaza el recurso interpuesto por el procesado que, entre otras cuestiones, alegó que no hubo prueba de cargo bastante para condenarle partiendo del cuestionamiento del testimonio de la víctima.
El Superior Vasco (TSJPV) ha ratificado la decisión de la Audiencia de Álava, subrayando que el tribunal de primera instancia evaluó cuidadosamente las declaraciones del acusado y la víctima, otorgando mayor credibilidad a esta última. La Audiencia consideró que la versión de la perjudicada superaba la triple prueba de credibilidad (subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminación), además de contar con sólidos elementos objetivos de corroboración periférica, más consistentes que los presentados por el acusado.
El TSJPV destacó que la Audiencia de Álava no encontró motivos ilegítimos en la denuncia de la víctima. Además, señaló que la denunciante mantuvo consistentemente ante la Policía, el médico forense y el equipo psicotécnico que su relación con su padre era buena antes de los hechos, y que deseaba tener una familia unida.
"La víctima no obtuvo ningún beneficio con la denuncia, sino que, al contrario, podría haber sido perjudicada debido a la naturaleza y duración del proceso judicial", subraya la sentencia, concluyendo que no existen motivos lógicos para dudar de la credibilidad de la denunciante basándose en supuestos intereses espurios.
Un relato coherente y corroborado
El TSJPV precisa que la Audiencia de Álava consideró que el relato de la víctima era "verosímil y creíble", describiéndolo como "coherente, preciso y claro", respaldado por elementos objetivos de corroboración, entre ellos un informe de la unidad de valoración psicosocial.
"Las razones consignadas en la sentencia para otorgar credibilidad al testimonio de la víctima son acordes con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y por ello deben ser refrendadas", valoró el TSJPV.
El Tribunal también aclaró que otorgar prevalencia a la declaración de la víctima frente a la versión exculpatoria del acusado no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, sino que es una expresión fiel de la valoración probatoria que integra el ejercicio de la función jurisdiccional. "El apelante olvida que el respeto al derecho constitucional no se mide por el grado de aceptación de las manifestaciones de descargo del acusado, cuya falta de credibilidad el tribunal ha justificado de forma suficiente, racional y acertada", añade el TSJPV.
Dilaciones y plazos procesales
El recurrente también alegó dilaciones indebidas, argumentando que habían transcurrido casi siete años desde el cese de cualquier agresión hasta la denuncia. Al respecto, el TSJPV recordó que las dilaciones indebidas se refieren a paralizaciones injustificadas del procedimiento imputables al órgano jurisdiccional, las cuales no se observan en este caso.
Asimismo, precisó que el tiempo transcurrido debe ponderarse desde la incoación del procedimiento o la imputación del denunciado, no desde la fecha de comisión de los hechos, para evitar convertir el derecho a ser juzgado en un plazo razonable en un derecho del delincuente a ser descubierto e indagado rápidamente.
Esta sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.