El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena a ocho años de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al agresor sexual de una niña de 12 años, amiga de su sobrina, a la que sometió a distintos tocamientos mientras pernoctaba en la vivienda familiar, situada en una localidad costera del territorio.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron el 29 de febrero de 2020, cuando la niña se quedó a dormir en el piso de su amiga, una pequeña de edad similar, al que el acusado, tío de esta última, llegó pasadas las 5.30 horas de la madrugada.
"Tras conversar brevemente con su hermana (madre de la amiga de la víctima) que dormía en el sofá del salón", el inculpado "se introdujo" en la habitación en la que ambas niñas dormían, acostadas "en la cama de matrimonio", detalla la resolución.
Seguidamente, se colocó tras perjudicada y, "a sabiendas de su edad", la sometió a distintos tocamientos hasta que la niña, que "estaba dormida", se despertó "a consecuencia de estos hechos", si bien "se quedó paralizada" mientras el hombre proseguía con su actitud.
La pequeña, "que en ningún momento se giró para ver quién era" su agresor, "le apartó con el codo" por lo que el encausado "se marchó" para volver más tarde y, tras tumbarse nuevamente en la cama, reanudar los tocamientos de índole sexual, al tiempo que le colocaba "una pierna encima", hasta que "finalmente la situación cesó" en el momento en el que la menor "consiguió apartarlo" incorporándose.
El texto judicial precisa que "desde aquel momento, la niña no volvió a dormir en toda la noche, presa del miedo a que el acusado regresara a la habitación para repetir estos hechos".
Además de la citada pena de cárcel, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa impuso al procesado la obligación de compensar a la víctima con 9.000 euros, así como una medida de libertad vigilada durante seis años y le prohibió acercarse a la niña y comunicarse con ella durante trece años.
El hombre recurrió este fallo ante el TSJPV alegando, entre otros motivos, la inexistencia de "pruebas suficientes" para condenarle por el hecho de ser "el único hombre" que había en el domicilio el día de los hechos, ya que en la casa también vivían otros dos varones.
No obstante, este tribunal rechaza la pretensión del apelante, al hacer "suyos" los argumentos condenatorios de la Audiencia y dar total validez al testimonio de la víctima, del que excluye posibles "ánimos espurios", además de resultar "coherente" en sus diversas declaraciones y "rico en detalles contextuales" y en la "secuencia temporal", si bien cuenta asimismo con "elementos periféricos" que lo corroboran.