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Los jueces desestiman el recurso de la hostelería vasca y mantienen las restricciones

El TSJPV desestima las medidas cautelares solicitadas por los hosteleros vascos
El TSJPV desestima las medidas cautelares solicitadas por los hosteleros vascos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), mediante auto hecho público este viernes, ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por las asociaciones de hosteleros vascos para anular las restricciones impuestas a la hostelería en el último decreto del lehendakari.

Con esta decisión del Tribunal, la actividad hostelera permanecerá bajo las restricciones anunciadas al menos hasta el 28 de enero como mínimo.

Los hosteleros expusieron los graves perjuicios que suponían para ellos estas medidas, sobre todo de cara a esta Nochevieja, en la que tenían previstos cotillones y reservas para cenas, que se estaban anulando.

Por su parte, el Gobierno Vasco había formalizado este viernes por la mañana ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) su escrito, de respuesta al recurso presentado por la hostelería vasca, en el que reclamaba que se mantengan las nuevas restricciones que ha decretado en Euskadi para hacer frente al exponencial crecimiento de contagios por covid-19, potenciada por la variante Ómicron, para garantizar la salud pública.

Las Asociaciones de Hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava presentaron recurso contra el decreto que establecía el cierre de actividades a la 1.00 horas, limitación de aforos al 60%, la prohibición de consumo de pie en hostelería y el límite de agrupaciones de clientes a un máximo de 10 personas y no poder abrir al público hasta las 8.00 horas los días 1 y 6 de enero de 2022. Estas restricciones entraron en vigor el pasado miércoles y están previstas hasta el 28 de enero.

En su auto, la Sala Contencioso-Administrativo rechaza la medida cautelar solicitada, aunque tendrá que entrar más adelante en el fondo del asunto y dictar resolución definitiva sobre el recurso de los hosteleros.

El TSJPV señala, en su escrito, que el presupuesto esencial para la adopción de medidas cautelares deriva de la consecuencia de "perjuicios irreparables" derivados de la actuación, en este caso, del Gobierno Vasco. En este sentido, recuerda que los hosteleros alegan que los establecimientos, sobre todo el ocio, "han hecho acopio de provisiones y formalizado contratos, debiendo asumir el gasto sin los correspondientes ingresos". El TSJPV considera que esto no significa que vaya a haber "perjuicios irreparables", porque son " indemnizables".

En cuanto a la afirmación de las asociaciones de hostelería de que las medidas "no son idóneas, necesarias y proporcionadas", el Tribunal vasco cree que, "ciertamente, cabe disentir de la efectividad de las medidas, pero lo cierto es que la decisión recurrida viene motivada por un innegable incremento de los casos de covid-19, que comienza a tener reflejo en la atención hospitalaria y, sobre todo, primaria". En cualquier caso, esta cuestión se tratará cuando se entre en el fondo del asunto.

La sala precisa que "no aparece con claridad que las medidas adoptadas pudieran ser ineficaces", sino que esto "está abierto a la discusión". Además, ha añadido que "no todas las comunidades autónomas" han adoptado estas restricciones, pero todo ello no es "suficiente para acceder a la medida cautelar" solicitada, "habida cuenta de la competencia del Gobierno vasco para su adopción". En este sentido, admite que, para adoptar estas medidas, no se precisada del aval judicial.

Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no accede a suspender, de forma provisional, las medidas adoptadas por el Gobierno vasco, al considerar que pueden ser "reparables los perjuicios" ya que son de naturaleza económica".

El TSJPV remarca que "la situación es claramente distinta" a la tenida en cuenta en su auto de 9 de febrero de 2021, en el que se adoptaron medidas cautelares de apertura de la hostelería porque en aquel momento el cierre de la actividad "fue total y resultaba notorio que había establecimientos en situación de cierre, sin que, en este caso, se produzca un cese total de la actividad ni conste que las medidas recurridas conlleven el cierre de establecimientos". Contra esta resolución judicial cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

2022-01-01T12:00:02+01:00
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