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El TSJPV mantiene el aforo de los estadios de fútbol al 60% en Euskadi

La grada Zabaleta, en el partido de este jueves que enfrentó a la Real con el Mónaco

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido este viernes un auto en el que rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) para que los estadios de fútbol vascos puedan disponer del 100% de su aforo, por lo que para los partidos que se celebren este fin de semana en Euskadi se mantendrá la limitación actual del 60% impuesta por el Gobierno vasco.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional presentó un recurso ante el alto tribunal vasco para que los aficionados de la Comunidad Autónoma Vasca puedan disfrutar, al igual que los del resto del Estado, de estadios al máximo de su capacidad, tal y como se aprobó este pasado miércoles en el Consejo Interterritorial de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron en el Consejo Interterritorial de Salud, con la abstención del País Vasco, poner fin a las restricciones de aforo en los estadios de fútbol, que recuperarán la totalidad de sus localidades a partir de este viernes, mientras que el aforo será del 80% en los pabellones cerrados.

Hace dos semanas, el TSJPV dio la razón a La Liga en otro recurso y los aforos de los estadios de fútbol de primera y segunda división (Liga Santander y Smartbank) pasaron a ser del 60% en Euskadi, frente al 30% vigente hasta ese momento establecido por el Gobierno Vasco.

Sin embargo, ahora el TSJPV ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la LaLiga para completar el aforo, al no apreciar la sala de lo contencioso del alto tribunal "especial urgencia". De esta forma, opta por permitir que el Gobierno Vasco presente sus alegaciones, dando de plazo hasta el próximo lunes.

En su recurso, LaLiga reclamaba la adopción, de manera "inmediata y sin dar audiencia a la administración", de la medida de elevación del aforo máximo de asistencia a los partidos de competición profesional de fútbol celebrados en el País Vasco.

Para justificar la premura que permitiría la adopción de una medida 'in audita parte', la Liga Nacional de Fútbol Profesional argumentaba la concurrencia de "razones de especial urgencia", ya que, según afirmaba, "en el caso de mantenerse los aforos actuales, se estarían causando perjuicios irreparables, directos e indirectos, a múltiples destinatarios".

Así, hacía referencia a los clubes organizadores, aficionados, futbolistas, negocios y patrocinadores, e, incluso, "al interés general y la imagen de España en general y del País Vasco en particular".

Más en concreto, LaLiga apuntaba a que este fin de semana se irían a celebrar tres partidos en la Comunidad Autónoma Vasca, de manera que, "de no adoptarse la medida, se verían irremediablemente perjudicados por la decisión del Gobierno Vasco de mantener la limitación de aforos en los campos de fútbol".

RESOLUCIÓN

Por su parte, la sala de lo contencioso, presidida por el magistrado Luis Angel Garrido, considera que el "único argumento del que se desprendería la existencia de la urgencia sería la celebración, este fin de semana, de tres partidos de fútbol que se verían afectados por las limitaciones".

Tras reconocer que esta circunstancia "podría ocasionar perjuicios eminentemente económicos", considera que no pueden "pasar por alto que las razones que se pueden invocar para mantener las medidas limitativas de aforo afectan a una materia tan sensible como es la salud pública", lo que, a su entender, "hace imprescindible oír a la administración, a efectos de poder conocer los motivos que la llevan a continuar con las restricciones".

En ese sentido, cree preciso tener en cuenta que, "con esas alegaciones, se pueden poner de manifiesto circunstancias que justifiquen las medidas contenidas en el decreto impugnado". Así, advierte que, "de estar justificadas esas restricciones, si se levantaran las medidas sin haber concedido a la administración la posibilidad de justificarlas, se estaría poniendo en peligro la salud de la población".

"Frente a este peligro, el mantenimiento de las limitaciones puede provocar perjuicios económicos que, si bien son graves, podrían ser reparados en el caso de que finalmente se acredite que las restricciones no estaban justificadas", añade el auto, para insistir en que "si bien sí puede apreciarse cierta urgencia en la situación descrita por la recurrente, esta no sería de tal intensidad como para requerir una decisión sin dar a la otra parte la posibilidad de ser oída al respecto".

Por ello, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV no aprecia "la especial urgencia para la adopción de la medida cautelarísima interesada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional" y ordena en su resolución, que es firme y contra la cual no cabe recurso alguno, la tramitación del incidente cautelar conforme a lo previsto en la Ley y, a tal efecto, se concede al Gobierno Vasco, para la formulación de alegaciones, plazo hasta las 14.00 horas del próximo lunes, 4 de octubre de 2021.

02/10/2021