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Emakunde abre las subvenciones para la prevención de la violencia contra las mujeres

El presupuesto del programa asciende a 300.000 euros y las ayudas se podrán solicitar hasta el 3 de febrero
Miren Elgarresta, directora del Emakunde.

El Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde ha abierto, hasta el próximo 3 de febrero, el plazo de presentación de solicitudes para obtener subvenciones dirigidas a organizaciones, asociaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres durante este año. La dotación presupuestaria de este programa asciende a 300.000 euros.

En concreto, se dotarán proyectos, programas y/o actividades cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad "real y efectiva" de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

Según ha explicado Emakunde, constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales "perjudiciales", la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional o el acoso.

Vulneración de derechos sexuales

También se incluyen entre estos casos, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica.

"Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye, pero no se limita, a los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicación, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual", ha añadido.

Asimismo, ha explicado que se considera violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

No serán subvencionables dentro de este programa de ayudas los proyectos, programas y actividades cuyo objeto sea la atención a mujeres víctimas de violencia.

09/01/2023